Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 25 de junio de 2024, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2023/2024.

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Mediante Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007), se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

La citada orden, en su artículo 1.2, dispone que la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante Orden de la Consejería de Educación.

Asimismo, debemos resaltar que la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía correspondientes al curso 2023/2024, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regulan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el año 2007.

Segundo. Premios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 2007, cada uno de los Premios Extraordinarios que se otorgan tendrá una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de estas enseñanzas. El Premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a distribuir entre los autores del proyecto, y se concederá un diploma acreditativo individual de la distinción, que será anotada en el expediente académico de cada uno de los premiados y premiadas.

Tercero. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.

1. En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Cuarto. Destinatarios.

Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos al alumnado de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la Escuela de Arte donde se haya realizado el módulo de proyecto integrado, reúna además los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Quinto. Jurado.

1. Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un Jurado, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden de 15 de octubre de 2007.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición del citado jurado garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres.

Sexto. Procedimiento de concesión de Premios.

El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Séptimo. Financiación.

La dotación de los Premios Extraordinarios se hará efectiva con cargo a la posición presupuestaria 1100010330 G/42H/22608/00 01 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Pago de los Premios.

El pago de los Premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Noveno. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Innovación e Investigación darán traslado de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los citados centros arbitrarán las medidas necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la comunidad educativa y en especial por las asociaciones del alumnado.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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