Ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía».

Información general

Título formal:

Ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía».

Código:
10239
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
31/03/2017

Descripción

Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, cuya regulación figura en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, tanto públicos, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, como privados que podrán adherirse al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo. El programa de ayudas tiene carácter anual y, por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.

1. Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación. 

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las bases reguladoras.

5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de formalización de matrícula ordinaria

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Subsanación:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

  • Alegaciones:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Bases Tercera, Séptima, Decimoséptima y Decimonovena (Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo).   

No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de la Base Tercera (Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo).

Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo (Anexo I) y en la convocatoria.

Resultar admitido el niño o la niña en el procedimiento de admisión regulado en la Orden de 8 de marzo de 2011, en cualquiera de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.

Formalizar la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.

Documentación

Resuelvo Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación. Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2024-2025.

La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.

 

Plazo de Inicio

  • 01/04/2024 - 30/04/2024 (Convocatoria Ordinaria 2024-2025 (para el alumnado que solicita nueva admisión))
  • 01/04/2024 - 12/04/2024 (Convocatoria Ordinaria 2024-2025 (para el alumnado que solicita reserva de plaza))
  • 01/09/2024 - 31/10/2024 (1er Procedimiento Convocatoria Abierta 2024-2025)
  • 01/11/2024 - 31/12/2024 (2º Procedimiento Convocatoria Abierta 2024-2025)
  • 01/01/2025 - 28/02/2025 (3er Procedimiento Convocatoria Abierta 2024-2025)
  • 01/03/2025 - 30/04/2025 (4º Procedimiento Convocatoria Abierta 2024-2025)
  • 01/05/2025 - 30/06/2025 (5º Procedimiento Convocatoria Abierta 2024-2025)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496), Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En la resolucion
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496), Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En la materia
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de formalización de matrícula ordinaria (Base Decimocuarta del Decreto-Ley 1/2017, de 28 de marzo).
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

APAE - Gestión de ayudas

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/188656.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Agencia Pública Andaluza de Educación, con CIF Q4100702B , cuya dirección es C/ Judería, 1 Edificio Vega del Rey 1, 41900, Camas (Sevilla) y cuyo correo electrónico es  info.agenciaedu@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Judería, 1 Edificio Vega del Rey 1, 41900, Camas (Sevilla)  o en el correo electrónico dpd.agenciaedu@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la concesión de ayudas para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es la Obligación legal (art. 6.1.e RGPD) en base al Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

No se comunicarán sus datos a terceros. No se realizará transferencia internacional de datos

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Ayuda en el trámite

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Preguntas frecuentes

Última actualización: 30/08/2024
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