Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional en el curso escolar 2023/2024.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una de las establecidas es haber superado una prueba de acceso.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 46 el acceso a los ciclos de grado medio y superior y la obligación de las administraciones educativas de convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.
Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Administración educativa elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección.
La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico, y la disposición final segunda de la Orden de 6 de abril de 2022, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en formación para la movilidad segura y sostenible, que modifica los artículos 5, 10 y 11 de dicha Orden de 21 de febrero de 2017, establecen los procedimientos a seguir para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos, a la vez que definen las características de la prueba de acceso tanto de grado medio, como de grado superior, las condiciones de su realización, la calificación y la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 21 de febrero de 2017, procede convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, establecer los plazos de presentación de solicitudes, los centros en los que se desarrollarán las pruebas, las fechas, horarios y secuenciación de su realización, así como las fechas y lugares de publicación de los listados de admitidos y listados de calificaciones con sus correspondientes plazos de reclamaciones.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 21 de febrero de 2017, esta Dirección General de Formación Profesional resuelve convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos correspondientes al curso escolar 2023/2024, conforme a las siguientes bases:
Primera. Convocatoria.
Se convocan para el curso escolar 2023/2024 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional.
Segunda. Centros docentes en los que se realizarán las pruebas de acceso.
Los centros docentes, y el tipo de prueba, en los que se realizarán las pruebas de acceso, serán los que se relacionan en el Anexo I. Dicha relación se publicará, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se indicará para cada persona aspirante admitida, el centro docente asignado en el que realizará la prueba. Por causas organizativas el centro asignado puede ser un centro distinto al solicitado. Este cambio no dará lugar a alegación alguna por parte del aspirante, según lo recogido en el artículo 9.3 apartado a) de la Orden de 21 de febrero de 2017.
Tercera. Plazos de la convocatoria.
Los plazos para los diferentes hitos que vertebran la presente convocatoria son los siguientes:
Hito | Plazo |
---|---|
Plazo de inscripción | Del 15 al 26 de enero de 2024 |
Publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas | 12 de febrero de 2024 |
Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas | Del 13 al 15 de febrero de 2024 |
Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas | 19 de febrero de 2024 |
Plazo para la realización de las pruebas | Del 1 al 26 de abril de 2024 |
Publicación del acta con los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos | 3 de mayo de 2024 |
Reclamación a la calificación. | Del 6 al 8 de mayo de 2024 |
Publicación del acta con los resultados definitivos de las pruebas de acceso a los ciclos formativos | 10 de mayo de 2024 |
Cuarta. Solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos II y III de la Orden de 21 de febrero de 2017, preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La solicitud, para las pruebas a grado medio será única y, en el caso de que se presente más de una solicitud, se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.
Así mismo, la solicitud para las pruebas a grado superior será única, independientemente de la opción elegida. En el caso de que se presente más de una solicitud, se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.
Quinta. Personas admitidas, excluidas y plazo de reclamaciones.
a) El día 12 de febrero de 2024, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros en los que se vaya a realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación del centro examinador donde realizará la prueba, las posibles exenciones de ámbitos, partes o ejercicios de la prueba, así como los motivos de exención. Dicha relación se publicará a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Cada persona podrá ser admitida, como máximo, en una prueba de acceso a CFGM y en una prueba de acceso a CFGS.
b) El plazo para la presentación de las reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas estará comprendido entre los días 13 y 15 de febrero de 2024, ambos inclusive.
Las reclamaciones se cumplimentarán y presentarán ante la comisión de pruebas de acceso del centro sede, preferentemente, a través de la en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas.
c) El listado definitivo de admitidos será publicado, en los lugares referidos en el apartado a) el día 19 de febrero de 2024 e indicará, para las personas admitidas:
- Centro examinador.
- Exenciones de ámbitos, partes o ejercicios de la prueba, así como los motivos de exención.
- Días y horario, en los que la persona admitida realizará la prueba, dentro del plazo del 1 al 26 de abril de 2024, establecido en la base tercera de esta resolución.
Sexta. Duración de las pruebas.
a) Cada uno de los ámbitos que componen las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico, se evaluará con un ejercicio de una duración de 1 hora.
En el caso del ámbito de Comunicación, cada una de las dos materias de referencia; Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera (Inglés o Francés), se evaluarán con un ejercicio diferenciado, de media hora de duración cada uno.
b) La parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de tres ejercicios, uno por cada una de las materias que lo componen: Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera (Inglés o Francés), y Matemáticas, de una hora de duración cada uno.
c) La parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos ejercicios diferenciados, teniendo cada uno de los ejercicios una duración de una hora, a elegir por el aspirante en el momento de solicitar las pruebas entre las materias de referencia del Bachillerato según la opción por la que dese acceder al grado superior, entre las siguientes materias:
Opción A: Humanidades y Ciencias Sociales.
• Geografía.
• Economía.
• 2.ª Lengua Extranjera
Opción B: Ciencias I.
• Ejercicio de Física.
• Ejercicio de Dibujo Técnico.
• Ejercicio de Tecnología e Ingeniería.
Opción C: Ciencias II.
• Química.
• Biología.
• Ciencias de la Tierra y Medio Ambiente.
Séptima. Calificaciones.
a) Las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso de los centros sede, evaluarán los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 21 de febrero de 2017.
b) El acta con los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el día 3 de mayo de 2024.
Octava. Reclamaciones a las calificaciones.
a) En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las partes o ámbitos de la prueba de acceso, las personas interesadas o sus padres, madres o tutores legales cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamaciones los días 6, 7 y 8 de mayo de 2024.
Las reclamaciones se cumplimentarán y presentarán ante la Comisión de pruebas de acceso del centro sede, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas.
b) Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación de las calificaciones definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el día 10 de mayo de 2024.
Novena. Certificación.
La persona titular de la secretaría del Instituto de Educación Secundaria en el que se haya inscrito el solicitante expedirá a los participantes una certificación con los resultados definitivos de las pruebas, conforme a los modelos que figuran en los Anexos VIII y IX de la Orden de 21 de febrero de 2017.
Los participantes de las pruebas de acceso podrán descargarse su certificación con las calificaciones definitivas, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Décima. Coordinación e información.
Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente Resolución, así como la información a usuarios sobre los distintos hitos derivados de las mismas serán coordinadas por la Dirección General de Formación Profesional, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
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BOJA nº 225 de 23/11/2023