Ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Información general
Ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
- Ciudadanía
Descripción
La concesión de ayudas al alquiler a las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta linea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro.
Las solicitudes se podrán presentar de manera presencial en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo III. Justificación. Ayudas a personas especialmente vulnerables. Línea de subvención: ayudas al alquiler dirigidas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Nº: 004077/A03 (Obligatorio)
- Anexo I. Solicitud. Ayudas a personas especialmente vulnerables. Línea de subvención: ayudas al alquiler dirigidas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Nº: 004077 (Obligatorio)
- Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/ presentación de documentos. Ayudas a personas especialmente vulnerables. Línea de subvención: ayudas al alquiler dirigidas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Nº: 004077/A02 (Obligatorio)
Requisitos
1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
- Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.
Documentación
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD ANEXO I
Dado que la concesión de estas ayudas esta condicionada a la pertenencia a unos de los grupos de población definidos en el apartado 4a) de este cuadro resumen se tendrá que presentar junto con el formulario de solicitud(Anexo I), documento que acredite pertenecer a unos de los colectivos de población a los que van destinados las ayudas de alquiler:
- Documento que acredite por parte de organismo o entidad que corresponda que la persona interesada se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias específicas:
1 - En el caso de ser víctima de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual:
- Documento o informe emitido por organismos policiales, judiciales y administrativos que acredite la condición de víctima alegada.
- Informe del Instituto Andaluz de la Mujer o del Servicio de Atención a las Victimas.
- Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de víctima alegada.
2 - Haber sido objeto de desahucio judicial y/o lanzamiento de su vivienda habitual.
- Orden de desahucio.
- Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de encontrase en proceso de desahucio.
3 - Personas sin hogar.
- Informe de la Policía Local.
- Informe de la Dirección del centro(albergue, centro de acogida, pensión....)
- Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de encontrase en calle.
4- Personas egresadas de centros de menores tutelados por la Junta de Andalucía.
- Documento emitido por el departamento correspondiente de la Consejería responsable de la tutela de personas menores no acompañadas.
- Certificado de centro de protección del que hayan egresado las personas solicitantes.
- Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de haber sido persona tutelada por la Junta de Andalucía.
5- Personas solicitantes de asilo y refugio.
- Documento emitido por un organismo o entidad oficial que acredite que se es persona solicitante de asilo y refugio.
6 - Otras circunstancias de especial vulnerabilidad:
- Con carácter general, informe social de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, donde se refleje como propuesta de intervención la necesidad de la ayuda de alquiler para vivienda habitual.
- Para el supuesto de personas que sean reconocidas como grandes dependientes la resolución de dicho reconocimiento será la que acredite la circunstancia de especial vulnerabilidad.
Todos los documentos referidos en este punto pueden haber sido emitidos o actualizados desde el inicio del año anterior en el que se presente la solicitud
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON ANEXO II
Con el formulario (Anexo II) se presentará la siguiente documentación:
- En caso de oponerse a la consulta de datos de identidad: DNI/ NIE, o según el caso, documentación de solicitud de protección internacional o pasaporte en vigor o en proceso de renovación.
- Contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
- Las personas sin hogar podrán presentar, junto a la solicitud o con el Anexo II un preacuerdo de contrato de arrendamiento, debiendo presentar en todo caso el contrato de arrendamiento una vez se formalice el mismo, a fin de poder percibir la ayuda solicitada .
- Certificado de empadronamiento, o certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad en caso de oponerse a la consulta de datos de residencia,o informe de los servicios sociales correspondientes que motive la situación de falta de empadronamiento.
- En caso de que dicha documentación sea entregada con el formulario de solicitud (Anexo I) , no se requerirá de nuevo la presentación de dicha documentación.
Plazo de Inicio
- 26/06/2024 - 25/07/2024 (Desde el día 26 de junio de 2024 hasta el 25 de julio de 2024.En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo)
Normativa
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Extracto de la Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA núm. 115, de 17.6.2022).
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522), Por Delegación del Titular de la Consejería.
- Secretaría General de Vivienda (Cód.: A01014146).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/222002.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Dirección: C/ Pablo Picasso, 6 Sevilla 41018 Teléfono: 955926800
Página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html
Se podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección arriba indicada o en el correo electrónico dpd.cfatv@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Gestionar las subvenciones a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Reglamento General de Protección de Datos: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; Orden TMA/336/2020, de 9 de abril; Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; y el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Consejería con competencias en Hacienda Pública; Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
Datos identificativos y de contacto de la persona solicitante; datos identificativos y de contacto de la persona de los Servicios sociales comunitarios de la entidad local correspondiente, que actúa como representante; datos identificativos, de contacto y laborales de la persona representante de la Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro; datos bancarios de la persona solicitante; datos sobre circunstancias sociales y económicas de las personas solicitantes relativas a la condición de personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; datos del contrato de arrendamiento de la vivienda para la que se solicita la ayuda, situación de residencia en el territorio nacional de personas solicitantes de origen extracomunitario, propiedad de viviendas de las personas que componen la unidad de convivencia; datos económicos (ingresos brutos) de la persona solicitante y de las personas que con él conviven y de otras ayudas al alquiler percibidas para la misma finalidad. Los datos son proporcionados por las personas interesadas o se han obtenido del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
17/09/2024 Se ha modificado el campo: Modo de Consulta de estado
17/09/2024 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado
17/09/2024 Se ha modificado el campo: Consulta de estado del expediente