"Programa de Garantía Vivienda Joven", para financiación de adquisición de vivienda habitual a personas físicas mayores de edad hasta 35 años.

Información general

Título formal:

"Programa de Garantía Vivienda Joven"

Código:
25368
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
19/05/2023

Descripción

Este Programa  articula concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, con el fin de facilitar la financiación para el acceso a su primera vivienda en régimen de propiedad. El procedimiento se llevará a cabo en colaboración con las ocho entidades financieras ya adheridas al programa mediante la suscripción de los correspondientes convenios. Las garantías se concederán por un importe de hasta el 15% del precio de referencia de la vivienda, una vez la entidad bancaria haya aprobado la hipoteca del 80; de tal forma que la financiación total del coste de la vivienda pueda alcanzar hasta el 95% del mismo.

Las solicitudes serán presentadas por la Entidad Financiera Colaboradora elegida por el joven interesado a partir del 14 de septiembre de 2023.

Las personas solicitantes deben dirigirse a su entidad para aportar su documentación.

Una vez comprobada la documentación aportada, evaluados los requisitos y condiciones del solicitante, y certificado su cumplimiento será cuando dicha entidad presentará la solicitud ante la Secretaría General de Vivienda.

En dicha solicitud la persona interesada habrá autorizado previamente, a la entidad financiera colaboradora, para que la representae en el momento de presentación de la solicitud y  en el resto de  actuaciones que se deriven procedimiento de concesión.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

De las personas beneficiarias. Son aquellas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía y que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada,  para destinarla a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.

Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas.

El joven no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo excepciones, deberá estar empadronado  en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá tener suscrito un contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble y tener autorizado el préstamo hipotecario por su EEFF representante.

En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.

De las viviendas, Deben estar situadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrá ser nueva o usada. El precio de referencia máximo de la vivienda y anejos en su caso, será de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros.

En caso de sea una vivienda protegida, se deberán cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial.

De las garantías, Tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir, con un máximo de hasta el 95% del mismo y se otogarán en el momento de formalización del préstamo hipotecario.

 

 

Documentación

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las personas adquirentes de la vivienda, deberán presentar ante la entidad financiera colaboradora los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.

b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda, con las excepciones señaladas en el apartado 1 de la presente base.

d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.

e) Declaración responsable por parte de la persona solicitante de la garantía en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentación a aportar será la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentación enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaración responsable requerida en el epígrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la garantía.

Y por último, un certificado anual de empadronamiento en la vivienda durante dos años desde la fecha de adquisición de la misma,que deberá presentar ante la Secretaría General de Vivienda, en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de las dos primeras anualidades de la operación financiera objeto de garantía.

Plazo de Inicio

  • 22/05/2023 00:00 horas - 09/06/2023 23:59 horas (Solicitud Entidades Financieras para firma de convenio)
  • 14/09/23 fecha de inicio Presentación solicitudes. Fecha finalización plazo en la fecha de agotamiento del crédito.
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Presentc Subsanac para solic firma convenio

  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Presentación Subsanación para solicitudes garantías

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. Plazo para resolver la solicitud de la Garantía Vivienda Joven
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 3 Meses. Plazo para resolver la solicitud de las Entidades Financieras Colaboradoras
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

Enlace: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/419731.html

 

  • Denominación: CFATV-Programa de Garantía Vivienda Joven para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para financiar la adquisición de primera vivienda habitual

  • Organismo: Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

  • Responsable del tratamiento:

Secretaría General de Vivienda

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Dirección: C/ Pablo Picasso, 6 Sevilla 41018

Teléfono: 955926800

Página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

  • Procedimiento asociado: 25368

  • Finalidad: Gestión, tramitación, seguimiento y control de la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para financiar la adquisición de primera vivienda habitual en el marco del Programa de Garantía Vivienda Joven

  • Delegado de protección de datos: dpd.cfatv@juntadeandalucia.es

  • Interesados: Ciudadanía; Entidades financieras colaboradoras en la gestión de este Programa

  • Datos personales:

Datos identificativos y de contacto; datos de residencia; datos identificativos de la vivienda; datos económicos y de carácter patrimonial.

  • Cesiones de datos:

Agencia Estatal de Administración Tributaria; Tesorería General de la Seguridad Social; Consejería competente en materia de Hacienda; Consejería con competencias en materia de Vivienda; Ministerio con competencias en Política de Vivienda

  • Transferencias internacionales:

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

  • Periodo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

  • Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

  • Base jurídica: RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo; Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.

 

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

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  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

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  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 14/09/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

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  • 22/05/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 22/05/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

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    Última actualización: 19/08/2024
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