Bono Carestía
Información general
Bono Carestía
- Ciudadanía
Descripción
Ayuda económica de 200 euros destinada a apoyar a las unidades familiares andaluzas con menores a cargo, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros, en hogares cuyos ingresos anuales en 2022 fueron inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
La solicitud podrá presentarse exclusivamente a través de medios electrónicos antes del 28 de mayo de 2023 a las 15:00 horas.
De acuerdo con el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud es presentada presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Anexo II. Solicitud. Bono de carestía. Nº: 006836 (Obligatorio)
- Anexo II-BIS. Derecho de oposición de los miembros de la unidad familiar. Bono de carestía. Nº: 006836/A02 (Obligatorio)
Requisitos
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600€.
-
Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
-
Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.
Documentación
No es necesario acompañar documentos a la solicitud si la persona solicitante y el resto de personas que conviven con la misma, no ejercen su derecho de oposición a la consulta de datos y prestan el consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.
No obstante, para que las personas distintas de la persona solicitante presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar a la solicitud del Bono Carestía, documento firmado conforme al siguiente modelo:
Consentimiento expreso datos renta
En el caso de no consentir la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022, o en su defecto, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o declaración de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si una vez presentada su solicitud desea renunciar a ella para presentar una nueva solicitud en sustitución de la anterior, deberá desistir expresamente de la primera. Ello podrá hacerlo preferentemente a través de su expediente electrónico en el procedimiento "Bono Carestía" pinchando aquí o bien, presentando un escrito dirigido a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de Inicio
- 11/04/2024 09:00 horas - 28/05/2024 15:00 horas (.)
Normativa
- Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
- Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Información adicional
Órganos responsables
- D.G. de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones (Cód.: A01047752).
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Cód.: A01025849).
- D.G. de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones (Cód.: A01047752).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
Bono Carestía- https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/452644.html
El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones cuya dirección es Avenida de Hytasa, 14, 41071-Sevilla y cuyo correo electrónico dg.pas.cisjufi@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es
Los datos personales proporcionados son necesarios para la instrucción del procedimiento de la solicitud. La finalidad del tratamiento es el registro y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la ayuda.
Para gestionar la solicitud es necesario que la persona interesada facilite, en su caso, los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible su tramitación.
Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica:https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
28/05/2024 Se ha modificado el campo: Habilitado
10/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
10/05/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.