Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
Información general
Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables / Línea 1 /2024.
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Las presentes subvenciones tienen por objeto la realización por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, mediante desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de 16 años de edad mediante la creación de servicios de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados.
Será subvencionable la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos convenientemente habilitados al efecto, promoviéndose en todo caso el acceso de niñas, niños y jóvenes con discapacidad:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.
Los servicios de cuidado profesional que no se realicen a domicilio deberán llevarse a cabo preferentemente en espacios públicos. No obstante, en el caso de que la entidad solicitante por motivos suficientemente justificados no tenga disponibilidad de dichos espacios convenientemente habilitados, podrá solicitar al órgano concedente de la subvención autorización expresa para ejecutar los servicios de cuidado profesional en lugares privados en los que se garantice la idoneidad y aptitud para poder llevar a cabo las actividades correspondientes.
La puesta en marcha de los servicios de cuidado profesional se llevará a cabo necesariamente a través del fomento del empleo de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de:
– Familias monoparentales y monomarentales.
– Familias numerosas.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las
mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con
los cuidados.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- ANEXO II. Formulario Alegaciones/Aceptación y Presentación de Documentos. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. LÍNEA 1: Subvenciones dirigidas a empresas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables (Código de procedimiento: 25699) Nº: 006356/1/A02 (Obligatorio)
- ANEXO I. Solicitud. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. LÍNEA 1: Subvenciones dirigidas a empresas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables (Código de procedimiento: 25699) Nº: 006356/1 (Obligatorio)
Requisitos
Entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de Andalucía.
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Los demás establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Documentación
En caso de que no haya sido aportada junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
2.- En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada en la solicitud respecto a su importe y procedencia.
3.- Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo I:
a) En su caso, compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios a asignar al desarrollo de la actividad subvencionada suscrito por la persona representante de la entidad.
b) En aquellos programas que impliquen contacto con personas menores de edad, declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que vaya a tener contacto habitual con menores o, en su caso, compromiso de aportarla en el momento del inicio del mismo.
Plazo de Inicio
- 01/10/2024 - 25/10/2024 (Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA hasta el 25 de octubre de 2024.)
Normativa
- Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
- Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
Información adicional
Órganos responsables
- D.G. de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones (Cód.: A01047752).
- Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad (Cód.: A01025841).
- Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad (Cód.: A01025841).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/395524.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
30/09/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
30/09/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
30/09/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
30/09/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación
30/09/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
30/09/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
30/09/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos