Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.

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El artículo 39.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, en su apartado 4, se expresa que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

En el ámbito autonómico, el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza igualmente la protección social, jurídica y económica de la familia. Asimismo, en su artículo 18.1 se dispone el derecho de las personas menores de edad a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

En cuanto al marco competencial, el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que, en todo caso, incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. El apartado 4 del citado artículo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

El artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, configura al Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y define, entre otras, las características de calidad, la necesidad a la que da respuesta, los criterios de financiación, la naturaleza jurídica de cada prestación y las prestaciones ofertadas desde los servicios sociales comunitarios y especializados.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».

En este sentido, de acuerdo con el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las competencias propias de los municipios que ejercerán en todo caso en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, contemplándose en su párrafo e) la «evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social».

En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, en el artículo 36.1.b) se recoge como competencia propia de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, regula las competencias propias de los municipios andaluces, incluyéndose en el artículo 9.3 la gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía.

Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, contempla en su artículo 51 como competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.

En los apartados 6 y 7 del artículo citado se establece que las diputaciones provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y que éstas podrán gestionar servicios sociales comunitarios que atiendan a varios municipios de acuerdo con la normativa de régimen local y mediante las fórmulas legalmente previstas para ello.

La regulación vigente en materia de ayudas económicas familiares está constituida por la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 10 de octubre de 2013, la experiencia en la gestión de las ayudas económicas familiares, las últimas reformas legislativas operadas, especialmente la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y la evaluación del programa, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora de las ayudas económicas familiares, que simplifique, agilice y flexibilice el procedimiento de concesión de las mismas.

Igualmente, se dicta esta orden conforme al marco jurídico que regula el procedimiento administrativo común y el régimen de las Administraciones Públicas, estableciendo un sistema de reparto de los fondos mediante transferencias a realizar a las entidades locales y los plazos de ejecución y justificación de las mismas, y eliminando la necesidad de firmar anualmente convenios interadministrativos o prórrogas a los mismos para mantener la continuidad del programa.

Como novedad, se introduce en el articulado una mención expresa a la naturaleza jurídica de las ayudas económicas familiares, estableciéndose que constituyen prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las entidades locales, y no encontrándose las transferencias para la financiación del programa sometidas a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y 1.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Por otra parte, se incorporan y modifican determinados aspectos relacionados con los criterios económicos para la concesión y asignación de las ayudas. En este sentido, se resalta que, aunque el cómputo de ingresos pudiera superar los umbrales establecidos en una unidad familiar, primará el criterio técnico sobre el económico, si de acuerdo con la valoración técnica realizada y la disponibilidad presupuestaria, se considera necesario conceder este tipo de ayudas económicas, siempre debidamente motivado en el informe de los servicios sociales de la entidad local que se emita en el procedimiento para su concesión.

Para determinar la carencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos percibidos por todos sus miembros en el momento de tramitarse la prestación.

Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto de intervención o tratamiento familiar, comprendido dentro del Proyecto de Intervención Social regulado en el artículo 46 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y en el cual se acordarán con la familia aquellos objetivos a alcanzar para mejorar la situación familiar, de acuerdo con los factores de riesgo y de protección detectados, así como con su compromiso de colaboración en la consecución de los mismos. También se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 47.2 de la citada Ley sobre la Historia Social Única Electrónica y el Sistema CoheSSiona, así como lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 27 de abril, por el que se regula la estructura, uso, acceso, alcance y funciones del sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única Electrónica de Andalucía, y se crea el sistema ProgreSSa para la gestión de los Servicios Sociales comunitarios de Andalucía.

La orden contempla las distintas fuentes de financiación de las ayudas, que de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, serán las que establezcan los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Presupuestos de las entidades locales de Andalucía y las aportaciones finalistas de los Presupuestos Generales del Estado. Los importes a satisfacer a cada entidad local serán abonados en uno o más pagos, en función de la fuente de financiación y las disponibilidades presupuestarias, y se suprime la referencia que se realiza en la Orden de 10 de octubre de 2013 al calendario de pagos.

Con la adaptación a la normativa citada y la supresión de la firma de los convenios, resulta necesario incluir en la orden las obligaciones que venían asumidas por las respectivas Administraciones Públicas. Con todo ello, se mantiene el compromiso de permanencia del programa con la publicación de esta nueva orden. Así, la totalidad de las entidades locales afectadas por su ámbito de aplicación tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la concesión de ayudas económicas a las familias en su ámbito competencial, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad local para solicitar su adscripción al programa.

Del mismo modo, esta regulación resulta oportuna para la mejora del funcionamiento de la Administración, cuya actuación ha de estar basada, entre otros, en los principios de eficiencia en su actuación y control de los resultados, buena administración y calidad de los servicios.

El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa genere un marco normativo estable y predecible, con el fin de proporcionar estabilidad al programa, constituido con vocación de permanencia en favor del interés general, desarrollado bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia y primando el interés superior de la persona menor de edad, resultando con ello una medida proporcional y dando así cumplimiento a los principios de buena regulación referenciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de la orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en las situaciones de exposición de personas menores de edad a violencia de género se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en especial a lo dispuesto en el artículo 29.bis. Asimismo, se ha tenido presente en la redacción la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 11.2 establece como principio rector de la acción administrativa la supremacía del interés superior del menor y la Ley 4/2021, de 27 de julio.

De igual forma, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general, dado que regula las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las entidades locales. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la distribución, liquidación y gestión de las ayudas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que regula los plazos y las obligaciones básicas de la Consejería competente y las entidades locales. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas familiares, como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, su gestión mediante la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, las obligaciones a que se comprometen dichas Administraciones y su financiación a través del sistema de transferencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Publicado anualmente el censo oficial de población, aquellas entidades locales que vieren incrementada su población superando los veinte mil habitantes, se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de infancia y adolescencia, al objeto de acogerse al programa.

3. Los decrementos poblacionales que tuvieran igualmente incidencia, según lo dispuesto en el apartado 1, requerirán de una evaluación conjunta de las necesidades por parte de la Administración Autonómica y Local afectada que fundamenten, en su caso, el mantenimiento en el programa.

CAPÍTULO II

Ayudas económicas familiares

Artículo 3. Concepto, naturaleza e inembargabilidad de las ayudas.

1. Las ayudas económicas familiares, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyen prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores de riesgo y al mantenimiento e incremento de los factores de protección, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, desde un enfoque preventivo y capacitador.

2. Las ayudas económicas familiares, integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las entidades locales, constituyen prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, no encontrándose las transferencias para la financiación del programa sometidas a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y 1.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.b) del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, las ayudas económicas familiares se consideran prestaciones inembargables.

Artículo 4. Requisitos de acceso a las ayudas.

1. Las familias destinatarias de estas ayudas serán propuestas por los servicios sociales en el marco de la intervención técnica que realicen y para su concesión habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en el término municipal, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas relacionadas con situaciones de violencia de género o inmigración y domicilios cuya acreditación catastral o municipal no resulte posible.

b) Insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia para cubrir necesidades básicas de las personas menores.

2. Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto de intervención o tratamiento familiar, en el cual se acordarán con la familia aquellos objetivos a alcanzar para mejorar la situación familiar, de acuerdo con los factores de riesgo y de protección detectados, así como con su compromiso de colaboración en la consecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.3 y 87 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Artículo 5. Unidad familiar de convivencia.

A los efectos previstos en la presente orden, se considera unidad familiar de convivencia la formada por la o las personas menores de edad destinatarias de las ayudas económicas familiares, y la o las personas que ostentan su patria potestad/guarda y custodia, tutela, guarda o acogimiento familiar (formalizado o no), así como, en su caso, las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquélla o aquéllas una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado en orden ascendente, descendente o colateral.

Asimismo será considerado miembro de la unidad familiar de convivencia, en su caso, la nueva pareja de la persona que ostenta la patria potestad/guarda y custodia, unidas por matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de acuerdo con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, así como las personas menores de edad a su cargo siempre que convivan en el mismo domicilio familiar.

Artículo 6. Criterios económicos y técnicos para la concesión y asignación de las ayudas.

1. Para determinar la insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos de todas las personas integrantes de ésta, computándose las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto perciban (incluidos los subsidios de rentas mínimas) en el momento de la presentación de la documentación acreditativa de los ingresos.

Asimismo tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por las personas integrantes de la unidad familiar. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.

2. Se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 pagas), vigente en el año correspondiente de tramitación de la ayuda económica familiar. El cálculo de los umbrales económicos, que tendrán un carácter orientativo, se realizará mediante una adaptación de la escala de equivalencia de la Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme a la Escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) modificada.

3. El coeficiente de equivalencia de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para establecer los límites de ingresos, será la suma de los valores y sus cuantías respectivas que correspondan a la unidad familiar, tanto por composición como por circunstancias familiares, según el siguiente desglose:

Personas en el hogar Valor unidad de consumo Cuantía sobre IPREM VIGENTE 2023
Primera persona adulta 1 8.400,00 €
Segunda persona adulta y siguientes 0,5 4.200,00 €
Personas menores de edad 0,3 2.520,00 €
Circunstancias familiares Valor unidad de consumo Cuantía sobre IPREM VIGENTE 2023
Familias monoparentales (constituidas por la madre o el padre, o persona tutora o guardadora con personas menores de edad a su cargo), con una única persona sustentadora. 0,3 2.520,00 €
Familias numerosas. 0,3 2.520,00 €
Por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia. 0,3 2.520,00 €
Por cada persona menor de reciente desinstitucionalización reintegrada a su familia de origen, o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse. 0,3 2.520,00 €

4. Las ayudas económicas familiares estarán definidas y cuantificadas tanto en su importe como en su modalidad (económicas y en especie) y temporalización en el informe de los servicios sociales de la entidad local, en función de las necesidades de las personas menores de edad y de los ingresos de la unidad familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta su composición, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Composición familiar Coeficiente de equivalencia IPREM VIGENTE en 2023.
14 pagas (8.400 )
75% IPREM (2023)
1 persona adulta +1 menor 1,3 10.920 € 8.190 €
2 personas adultas + 1 menor 1,8 15.120 € 11.340 €
2 personas adultas + 2 menores 2,1 17.640 € 13.230 €

5. En aquellos casos en los que realizada la valoración técnica se considere necesario conceder este tipo de ayudas económicas, y el cómputo de ingresos supere los umbrales establecidos, primará el criterio técnico realizado sobre la situación familiar. Todo ello, siempre debidamente motivado en el informe de los servicios sociales que se emita en el procedimiento para su concesión, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

6. Se establecen las siguientes cuantías correspondientes a una mensualidad en función del número de las personas menores de edad que conformen la unidad familiar de convivencia:

a) Unidades familiares con una persona menor de edad a su cargo: Se podrán conceder ayudas económicas familiares por una cuantía de hasta el 50% del IPREM mensual vigente en el ejercicio correspondiente (300 €), pudiendo incrementarse la misma hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.

b) Por cada persona menor de edad a su cargo a partir del segundo se podrá conceder hasta un 20% del IPREM vigente (120 € en 2023), pudiendo incrementarse la cantidad final hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.

Estas cuantías podrán ser modificadas motivadamente, de acuerdo con la situación concreta de necesidad básica o sobrevenida de la unidad familiar de convivencia y en los términos del apartado 5.

7. Los criterios técnicos relativos a los apartados 5 y 6 podrán estar relacionados con los factores siguientes:

a) Indicadores de riesgo y/o desprotección de las personas menores de edad implicadas.

b) Grado de colaboración e implicación de la unidad familiar con el proyecto de intervención y/o tratamiento y en los objetivos incluidos en el mismo.

c) Existencia de un pronóstico de recuperabilidad de la situación familiar.

Artículo 7. Temporalización de las ayudas económicas familiares.

Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas como pago único para abordar situaciones imprevistas o tener un carácter periódico, en cuyo caso podrán tener una temporalización de hasta seis meses, con posibilidad de revisión y ampliación de dicho plazo por un período de hasta seis meses más, de acuerdo con las circunstancias de la unidad familiar de convivencia, siempre que se vayan cumpliendo los compromisos aceptados o los objetivos establecidos en el proyecto de intervención o de tratamiento. Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periódico deberá transcurrir, como regla general, un período igual al concedido inicialmente.

Artículo 8. Cobertura de las ayudas económicas familiares.

A través de la concesión de ayudas económicas familiares se podrán atender las siguientes necesidades básicas de las personas menores de edad:

a) Necesidades básicas esenciales para las personas (alimentación, cuidados personales especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…).

b) Necesidades básicas relacionadas con el área de salud, incluida la salud mental, así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud (prótesis, salud buco-dental, audífonos, gafas, salud sexual y planificación familiar, o asistencia especializada continuada como la psicológica, fisioterapia, logopedia, etc.).

c) Necesidades básicas relacionadas con el área educativa, siempre que se trate de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones de los organismos competentes. Pueden estar relacionadas con:

1.ª La adquisición de libros de texto y/o material escolar, así como apoyo al estudio reglado en los distintos niveles de enseñanza.

2.ª La participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida familiar (campamentos de verano, visitas y excursiones escolares, etc.).

3.ª La participación en actividades extraescolares y de apoyo escolar.

4.ª Se podrán incluir gastos de transporte por necesidades socioeducativas justificadas.

5.ª La financiación de intervenciones de apoyo a necesidades educativas específicas, que necesiten un aporte extraordinario al ofertado por el sistema educativo (logopedia, trabajo psicoeducativo, etc.)

6.ª La cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización de cursos de formación profesional no reglada, que pudieran interesar a menores con historia de fracaso escolar.

d) Necesidades básicas relacionadas con el alojamiento y la vivienda habitual, pudiéndose contemplar las siguientes:

1.ª Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables de la condición de persona propietaria o arrendataria de la vivienda habitual (suministro de electricidad, agua, gas y/o comunidad).

2.ª Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habitual.

3.ª Reparaciones urgentes y básicas en la vivienda, así como adquisiciones de enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario).

e) Necesidades relacionadas con el traslado en transporte público con objeto de asistir a programas de atención a menores.

f) Otras necesidades básicas sobrevenidas que se detecten en el marco de la intervención técnica de los servicios sociales que puedan afectar negativamente al desarrollo de las personas menores de edad.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas económicas familiares.

1. El acceso a las ayudas económicas familiares se realizará a través de los servicios sociales de la entidad local de acuerdo a lo siguiente:

a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la entidad local, a instancia de los equipos técnicos de profesionales, tanto de los servicios sociales comunitarios como de los equipos de tratamiento familiar, cuando concurran las circunstancias y requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6.

b) La documentación que deberá presentar la unidad familiar de convivencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la concesión de las ayudas será la siguiente:

1.ª Documentación acreditativa de la vecindad administrativa de la unidad familiar de convivencia.

2.ª Libro de familia.

3.ª Documentación acreditativa de la necesidad específica de las personas menores de edad que no se pueda atender, cuando sea preceptiva.

4ª. Documentación acreditativa de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar de convivencia.

5.ª Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación de la situación socioeconómica y familiar de la unidad familiar de convivencia por parte de los equipos técnicos.

Las personas integrantes de la unidad familiar de convivencia podrán autorizar a la entidad local a recabar o consultar los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de concesión, y en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración local.

c) Una vez comprobada la documentación y considerándose por parte de los equipos técnicos de los servicios sociales de la entidad local, que la unidad familiar cumple los requisitos establecidos, se elaborará un informe técnico sobre las circunstancias en las que se encuentra la persona menor y su unidad familiar de convivencia, poniendo de manifiesto la necesidad de conceder una ayuda económica familiar, concretándose en el mismo las características y modalidad de dicha ayuda, estableciéndose su temporalización y cuantía, así como, en su caso, los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

La intervención técnica que realicen los equipos profesionales de los servicios sociales deberá acreditar, tras el proceso de evaluación preceptivo, la existencia de necesidades básicas no cubiertas en la atención a las personas menores de edad a cargo de las familias destinatarias de estas ayudas.

Si tras el proceso de evaluación el equipo técnico determina que la situación se relaciona exclusivamente con circunstancias de urgencia o emergencia social deberá valorarse el uso de otros recursos del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Si en la valoración técnica se detecta la existencia de indicadores que supongan una situación de riesgo se deberá proceder según lo dispuesto en el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).

d) Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto de intervención o tratamiento familiar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

e) Por parte del equipo técnico de los servicios sociales se elevará la propuesta de ayuda económica familiar contemplada en el informe técnico mencionado, cuya concesión será resuelta por parte de la persona titular de la presidencia de la entidad local, o persona en quien delegue.

f) La resolución será motivada, se notificará a la persona interesada en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su eficacia estará condicionada, en su caso, a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

g) En los supuestos de suspensión, modificación y/o cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

h) Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de las personas menores de edad y sus familias.

2. Las condiciones establecidas para las ayudas económicas familiares en cuanto a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión, o suspenderse cuando se incumpla por parte de la familia beneficiaria alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos.

3. Las ayudas económicas familiares cesarán en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona menor de edad cumpla los 18 años, salvo en aquellos casos en los que se considere necesaria su ampliación, de manera motivada desde los servicios sociales de la entidad local, por un período máximo de hasta 12 meses.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias económicas y/o familiares que motivaron su concesión.

c) En aquellos casos en los que incumplan de forma reiterada los requisitos y compromisos que supusieron su concesión.

d) No justificar en la forma establecida en el proyecto de intervención familiar o en el informe de los servicios sociales los distintos conceptos cubiertos a través de la ayuda económica familiar.

4. En el supuesto de que se incumplan las condiciones o los fines por parte de las personas beneficiarias respecto a las ayudas económicas familiares concedidas, desde la entidad local correspondiente se procederá a iniciar, en su caso, el procedimiento de devolución de las ayudas.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las Administraciones

Artículo 10. Obligaciones de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

En ejecución del programa corresponden a la Consejería las siguientes obligaciones:

a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago en ejecución de las órdenes anuales de transferencias.

b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución del programa a través de las Delegaciones Territoriales correspondientes.

c) Ejercer el control y seguimiento del destino otorgado a la transferencia realizada, que se llevará a efecto a través de las Delegaciones Territoriales respectivas.

d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución de las actuaciones reguladas en esta orden.

e) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

f) Evaluar y realizar el seguimiento del programa en coordinación con las Delegaciones Territoriales respectivas.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales.

En ejecución del programa corresponden a las entidades locales las siguientes obligaciones:

a) Destinar las transferencias para ayudas económicas familiares, en su totalidad, a las familias beneficiarias de acuerdo a los criterios establecidos en esta orden y realizando un reparto equitativo por parte de las Diputaciones Provinciales entre las entidades locales de referencia.

b) Presentar la documentación requerida para el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la transferencia realizada, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería competente.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

g) Comunicar al órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia el cambio de domicilio o, en su caso, de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de comunicaciones, durante el período en el que la transferencia es susceptible de control.

h) Facilitar la información que le sea solicitada por el órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia.

CAPÍTULO IV

Evaluación y seguimiento

Artículo 12. Evaluación y seguimiento de las ayudas.

La evaluación y seguimiento del programa objeto de la presente orden se llevará a cabo por los siguientes órganos:

a) El órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de infancia y adolescencia, que será el órgano responsable del diseño del marco técnico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, que serán el referente técnico de las entidades locales incluidas en el programa en la provincia, tendrán las siguientes funciones:

1.ª Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del programa en su ámbito provincial.

2.ª Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las comisiones técnicas de seguimiento.

3.ª Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del programa.

4.ª Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una óptima utilización del programa.

5.ª Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del programa en el ámbito de la provincia.

c) Las entidades locales responsables del desarrollo del programa en su ámbito de competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.

Artículo 13. Comisión técnica de seguimiento.

1. Para el seguimiento, control y evaluación general del programa de ayudas económicas familiares, y con objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial, por cada entidad local se creará como órgano colegiado una Comisión técnica de seguimiento, que estará formada, al menos, por dos personas representantes de la entidad local que desarrolla el programa y dos personas representantes de la Delegación Territorial correspondiente, una de las cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención o persona en quien delegue. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión técnica de seguimiento como invitadas, con voz pero sin voto, si se considera necesario por cualquiera de las partes, una persona en representación del órgano directivo central con competencias en materia de infancia y adolescencia y otra persona en representación de la Entidad Local.

En la composición de las Comisiones técnicas de seguimiento creadas deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. Esta Comisión deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año y extraordinariamente siempre que lo solicite cualquiera de las partes para el correcto seguimiento del programa.

3. Las funciones de la Comisión técnica de seguimiento serán:

a) El seguimiento y supervisión de las intervenciones que se estén llevando a cabo.

b) El análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

c) El establecimiento de los criterios de prioridad para la atención de casos.

d) La elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera para la evaluación y seguimiento del programa.

e) Aplicar y adaptar las directrices generales a cada entidad local.

f) La optimización de los recursos.

g) Elevar al órgano directivo central competente en materia de infancia y adolescencia las cuestiones de interpretación que se planteen sobre el programa.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión técnica de seguimiento serán ejercidas por quien designe la persona que ostente la titularidad de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia y adolescencia.

5. La Comisión técnica de seguimiento se regirá por lo regulado en la presente orden, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por sus propias normas de funcionamiento que pudieran establecerse.

6. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos en la ejecución de este programa, serán resueltas por acuerdo de la Comisión técnica de seguimiento y caso de no alcanzarse acuerdo las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. De las reuniones de la Comisión técnica de seguimiento se levantará acta que quedará en poder de la Delegación Territorial correspondiente, dándose traslado a las entidades locales participantes una vez aprobada por las personas que forman parte de la Comisión. Asimismo, la Delegación Territorial remitirá al órgano directivo central competente en materia de infancia y adolescencia, con la periodicidad requerida, información estadística sobre la evolución y alcance de las ayudas concedidas por los servicios sociales comunitarios a las familias.

CAPÍTULO V

Transferencias para la financiación del programa

Artículo 14. Financiación de las ayudas económicas familiares.

1. Las fuentes de financiación del programa de ayudas económicas familiares vendrán establecidas por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, por las aportaciones finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de las entidades locales de Andalucía.

2. Los créditos presupuestarios para la financiación de este programa serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 15. Abono de las transferencias.

1. Con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares. Para su distribución, se utilizarán indicadores de población general, infantil y datos relativos a demandantes de empleo no ocupados (DENOS).

En el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria complementaria para la financiación del programa, procedente de la Administración General del Estado o de cualesquiera otras fuentes de financiación, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa.

2. Los importes a cada entidad local serán abonados anualmente en uno o más pagos, en función de la fuente de financiación y las disponibilidades presupuestarias.

3. Las cantidades asignadas podrán ser incrementadas con cargo a los fondos propios de las entidades locales como mejora del programa.

4. El plazo de ejecución de las ayudas económicas familiares se corresponderá con el año natural en el que se publique la o las respectivas Órdenes de distribución de las cuantías a percibir por las entidades locales. A petición razonada de la entidad local y siempre antes de su vencimiento, se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas, cuya autorización se realizará mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de infancia y adolescencia que, asimismo, establecerá el plazo para la presentación de la documentación justificativa contemplada en el apartado 5.

5. Para proceder en cada ejercicio al abono de las transferencias correspondientes, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar al órgano directivo central con competencias en materia de infancia y adolescencia de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del primer trimestre de cada ejercicio:

a) La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que se considere procedente para conocer la gestión del programa.

b) Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.

Artículo 16. Reintegros.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales desde el momento de la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial del objeto del programa o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la transferencia.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 15.5.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta orden.

2. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia y adolescencia u órgano en quien delegue.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de ayudas que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren iniciados de acuerdo con la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales, seguirán rigiéndose por dicha normativa.

Disposición transitoria segunda. Convenios suscritos.

Los convenios suscritos con las entidades locales de acuerdo con la Orden de 10 de octubre de 2013 mantendrán su eficacia a la entrada en vigor de la presente orden hasta el transcurso del plazo de vigencia de los mismos, salvo en lo relativo a lo dispuesto en el Capítulo II de la presente orden que será de aplicación directa.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de la presente orden, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los fines para los que se conceden las ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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