Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
Información general
El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objetivo de ser el medio mediante el cual movilizar y absorber el volumen tan importante de recursos que suponía para España el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Ese Plan recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 24: «Revalorización de la Industria Cultural», recoge como segunda inversión la dinamización de la cultura a lo largo del territorio y, dentro de ésta, se incluye el proyecto, gestionado por las Comunidades Autónomas, de «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas». Dado el éxito que ha supuesto este proyecto para el ámbito de la cultura en el medio rural, el Ministerio de Cultura y Deporte, como forma de dar continuidad al proyecto citado, ha puesto en marcha un programa de ayudas para impulsar la cultura en el medio rural. En este caso también serán las Comunidades Autónomas las encargadas de la gestión de las ayudas, que serán financiadas mediante transferencias finalistas desde el Ministerio de Cultura y Deporte.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina que corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.
Asimismo, el artículo 5.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, entre otras competencias, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e industrias culturales.
Se trata mejorar cuantitativamente y cualitativamente las posibilidades de acceso a la cultura de las comunidades rurales, que por su propia situación geográfica y demográfica tienen una clara desventaja con respeto a la oferta cultural de las áreas urbanas.
Se considera que es un momento oportuno para aprobar estas ayudas con el apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como instrumento de financiación.
La presente orden responde a la necesidad de apoyo a la actividad del sector cultural, siendo conscientes de la importancia que este tiene en la sociedad actual, para que se proyecte en las zonas rurales y favorecer el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones van a permitir el acceso a una mejor oferta cultural en las comunidades rurales para compensar el déficit con respecto a los centros urbanos.
Los objetivos perseguidos por esta norma son:
• Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
• Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
• Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
• Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
• Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
Desde este Centro Directivo se ha valorado que la fórmula regulatoria elegida es la más adecuada en el caso que nos ocupa.
Las personas físicas y jurídicas, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, las entidades que conforman el subsector público institucional y las entidades locales que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultapublica.sgicym.ccph@juntadeandalucia.es
Quienes formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.