Proyecto de Orden por la que se regulan los Servicios de Farmacia en las estructuras de Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud
Información general
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 103 atribuye a los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, dedica el Capítulo II al uso racional de los medicamentos en atención primaria y en su artículo 83.1 determina que las estructuras de gestión de atención primaria deberán disponer de servicios o unidades de farmacia de atención primaria, mientras que en el artículo 83.2 detalla las funciones atribuidas a estos servicios.
El Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en su artículo 19, incluye los servicios de farmacia en la estructura funcional de los distritos de atención primaria, define las funciones y sienta las bases de su estructura, facultando en su disposición final primera a la Consejería de Salud y Consumo a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo y al Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas requiera su ejecución.
A su vez, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía establece en el artículo 51.1 que la asistencia y atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria se llevará a cabo a través de los servicios farmacéuticos de atención primaria y en el 51.2 que se establecerá un servicio farmacéutico en cada distrito de atención primaria de salud, para el ejercicio de las funciones que la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo reglamentario atribuyan a los servicios farmacéuticos.
Los problemas que se pretende solucionar con la aprobación de esta norma son principalmente dos:
Por un lado, precisar las actuaciones más relevantes de los servicios de farmacia de atención primaria para dar respuesta a las funciones que se le atribuyen en el artículo 51 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre y en el artículo 19 del Decreto 197/2007, de 3 de julio.
Por otro, establecer una regulación homogénea en cuanto a la organización y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento de estos servicios.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de las normas antes citadas, pone de manifiesto la necesidad de precisar las actuaciones más relevantes de los servicios de farmacia de atención primaria para dar respuesta a las funciones que se le atribuyen en el artículo 51 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre y en el artículo 19 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, además, la Orden nos ofrece la oportunidad de establecer la organización y los requisitos esenciales para la instalación y el funcionamiento de los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud.
El objetivo de esta norma es especificar las funciones de los servicios de farmacia de atención primaria, y establecer su organización y los requisitos necesarios para su instalación y funcionamiento.
No se contemplan otras alternativas, ya que la norma reglamentaria proyectada adopta la forma de Orden de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 197/2007, de 3 de julio, que faculta a la Consejera de Salud a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Decreto
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.