Subvenciones a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.

Información general

Título formal:

Subvenciones a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.

Código:
6407
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
20/05/2014

Descripción

El objeto de este procedimiento es la concesión de subvenciones a las escuelas-hogar, con la finalidad de atender al alumnado de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares sean desfavorables y aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, facilitando su escolarización y la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.   

Las bases reguladoras de este procedimiento fueron aprobadas por Orden de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Educación y Deporte.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Requisitos

De acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, podrán solicitar las subvenciones objeto de las referidas bases reguladoras las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, e inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación en el estado de “en funcionamiento”.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

  1. Carecer de ánimo de lucro.
  2. Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación en el estado de “en funcionamiento”.
  3. Que, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las personas, contratadas, voluntarias o colaboradoras de la escuela-hogar cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, acrediten ante la persona que represente a la entidad titular de la escuelahogar, con la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  4. Disponer de las instalaciones idóneas para la acogida del alumnado residente en régimen de familia sustitutoria.
  5. Tener experiencia demostrada en los últimos 10 años en la atención de alumnos y alumnas mediante la acogida en régimen de familia sustitutoria.
  6. Cumplir los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, y en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
  7. Presentar un proyecto en el que se formulen de manera clara y precisa los objetivos del programa de actuación. El proyecto contendrá al menos los siguientes extremos: ratio de personal contratado de acuerdo con su clasificación profesional en relación con el número de alumnos y alumnas; tipo de servicio de comedor atendiendo a su línea de producción; horario de actividades y servicios.
  8. Presentar un presupuesto y la adecuación del mismo a los objetivos y actividades propuestas en el proyecto presentado.
  9. Aceptar expresamente el compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema de información, así como para la supervisión y la inspección de las actuaciones llevadas a cabo con el alumnado.

Las entidades deberán mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada que coincidirá con el año escolar.

Documentación

De acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, junto con el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (anexo II) se presentará:

  • Copia de la escritura fundacional de la entidad o certificado del representante de la entidad donde se exponga que la entidad carece de ánimo de lucro.
  • Acreditación de que todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras de la Escuela-Hogar cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, cuentan con la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Presupuesto y la adecuación del mismo a los objetivos y actividades propuestas en el proyecto al que se refiere el apartado 4.a).2ª.g) del Cuadro Resumen.
  • Aceptación expresa de los compromisos recogidos en el apartado 4.a).2º.i) del Cuadro Resumen.

Plazo de Inicio

  • 21/03/2024 - 05/04/2024 (El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Publicado en BOJA núm. 56, del 20 de marzo de 2024))

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

CDEFD - Gestión de subvenciones para las escuelas hogar

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/482359.html

Organismo: Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Responsable del tratamiento: la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
Dirección postal: c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla.

Dirección de correo electrónico: dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es

Procedimiento asociado: 6407

Finalidad:

Gestión de las solicitudes de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas hogar que se tramiten.

Delegado de protección de datos:

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección postal: c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla. O en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd.ced@juntadeandalucia.es

Interesados:

Empresas, asociaciones y organizaciones solicitantes.

Datos personales:

Datos identificativos (NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, número de teléfono, firma, firma electrónica, correo electrónico). Número del alumnado matriculado.

Cesiones de datos:

No se contemplan cesiones a terceros. No obstante, los datos se cederán en aquellos casos en que la cesión resulte obligada por ley o por una norma de la Unión Europea. Con carácter particular, se cederán cuando los requieran los Juzgados y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las Autoridades Tributarias.

Transferencias internacionales:

No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Periodo de conservación:

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Consejería.

Base jurídica:

Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de datos:
¿Art. 6.1.c): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento".
¿Art. 6.1.e): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento".

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 21/02/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 08/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 08/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 15/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 12/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 12/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 05/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 20/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 21/02/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 04/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 20/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 05/08/2024
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