Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe

Información general

Título formal:

Convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe

Código:
9372
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
16/12/2016

Descripción

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe, en centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad a la que pretende acceder, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.1. Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada. Se incluyen, como Anexo V de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para los puestos convocados.

En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores , así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

  • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

  • Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Para el acceso a las bolsas de especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

  • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

  • Que el interesadola persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

- Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio). Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

e) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016 y las Orden de 31 de marzo de 2016, Orden de 21 de marzo de 2018, Orden de 21 de diciembre de 2018, Orden de 20 de diciembre de 2019, Orden de 15 de diciembre de 2020 y Orden de 27 de diciembre de 2022, por las que se resuelve en cada caso el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a continuación figuran:

REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE FRANCÉS

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

I) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés de acuerdo con el Anexo IV de la presente convocatoria.

 

REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE INGLÉS

 

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

I) Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el Anexo IV  de la presente convocatoria.

 

REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE ALEMÁN

 

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

I) Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán de acuerdo con el Anexo IV de la presente convocatoria.

 

Tercera. Personal participante.

 

Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en la base anterior.

El personal funcionario interino que sea admitido en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía no podrá acceder a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

 

 

 

Documentación

Solicitudes y teletramitación, documentación y plazos.

 

4.1. Solicitudes y teletramitación.

 

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

 

Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

 

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

 

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una especialidad, estas deberán consignarse en una única solicitud. En caso de que se presenten más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

 

4.2. Documentación acreditativa.

 

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán, adjuntándolas en formato PDF a la instancia teletramitada, en documentos separados y con indicación del nombre de los documentos de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.

 

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

 

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

 

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

 

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta consentimiento expreso, marcando con una “X” la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

 

b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

 

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

 

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria.

 

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

 

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

 

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos que procedan, enumerados en el apartado 4.2.1. de esta base, insertará la siguiente documentación:

 

- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

 

- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

 

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

4.3. Plazos.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

 

Plazo de Inicio

  • 01/10/2024 - 14/10/2024 (Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

<<CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE/ GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS>>

Enlace a la actividad en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales":

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html

<<FINALIDAD>>

Gestión del personal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones).

Identificación y procedencia de los datos personales.

Para garantizar la adecuada gestión de los procedimientos objeto de su competencia, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos debe realizar el tratamiento de los siguientes datos de carácter personal:

Datos identificativos:

NIF/DNI/NIE, Nombre y apellidos, Dirección a efectos de notificaciones, dirección email, Teléfono , Firma, Firma electrónica.

Datos de características personales:

Información sobre trayectoria académica y profesional.

Datos de salud:

Grado de discapacidad y, en su caso, dictamen técnico facultativo.

Así mismo, en función del acto administrativo a realizar, serán necesarios los datos de Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Datos disciplinarios de los empleados.

<<BASE JURÍDICA>>

La base jurídica se basa en el consentimiento dado por el interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos y que permita el correcto desarrollo de las competencias atribuidas al órgano de gestión del personal.

Sobre los datos personales obtenidos de un interesado, se informa que:

  • El responsable de la gestión de los datos es la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/nº, de Sevilla.

  • Dato de contacto del delegado de protección de datos: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

  • Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales son la gestión del personal docente de la Consejería de Educación y Deporte (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones). Cuya base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo.

  • En el caso de los datos relativos a identidad (NIF/DNI/NIE), datos de discapacidad, datos de titulación, se obtendrán directamente de los organismos públicos competentes, siempre que el interesado otorgue su consentimiento expreso.

     

<<OBLIGACIÓN LEGAL (art. 6.1.c) Ó INTERÉS PÚBLICO (art.6.1.e)>>:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Para gestionar los procedimientos objeto de la competencia de esta Dirección General, será necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos o, en su caso, autorice al órgano gestor a obtenerlos de las bases de datos de los organismos públicos competentes, pues de lo contrario sería imposible tramitarlos.

En cuanto a los datos en los que exista la posibilidad de otorgar el consentimiento para su obtención, se informa que este se podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

<< CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS >>

No se prevén cesiones de datos personales, más allá de las obligatorias conforme a la legislación vigente y la atención a los requerimientos de las autoridades judiciales.

No se prevén transferencias internacionales de datos personales.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 01/10/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 01/10/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 22/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 22/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 25/01/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 31/10/2023 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 15/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 15/03/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 15/03/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 15/03/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 15/03/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 25/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 25/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 25/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 25/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • 22/04/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 06/04/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 06/04/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • Última actualización: 01/10/2024
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