Ahorro y eficiencia energética
Andalucía está avanzando en la transformación de su sistema energético de cara a alcanzar un nuevo modelo neutro en carbono en 2050, tal y como plantea la Unión Europea en su Pacto Verde Europeo. Para ello, junto con la mayor participación de las energías renovables y un mercado de la energía integrado e interconectado, la eficiencia energética en la generación y uso de la energía se sitúa como una de las prioridades de actuación en las que basar dicha transformación.
Así, en el documento Directrices Energéticas de Andalucía, horizonte 2030 (pdf) se señalan los evidentes beneficios de una gestión eficiente de los recursos, impulsando el uso de los mismos de forma más racional y responsable como uno de los cuatro ejes de acción en torno a los cuales se sientan las bases, desde la perspectiva energética, para afrontar la lucha contra el cambio climático. Estas Directrices, elaboradas por la Agencia Andaluza de la Energía, ponen de manifiesto la puesta en valor del elevado potencial de ahorro energético y mejora de la eficiencia energética existente en la edificación, la industria y el transporte, como pieza clave para mejorar las condiciones de vida, confort y salud de la población, la competitividad de las empresas y las economías domésticas y del sector público.
En definitiva, reducir el consumo y hacerlo más eficiente, además de contribuir a reducir la factura energética, disminuirá las emisiones de gases de efecto invernadero, algo a lo que todos podemos contribuir mediante pequeñas acciones, como las que propone la Agencia Andaluza de la Energía.
Certificación de eficiencia energética de edificios
La Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE (pdf) relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que deroga al Real Decreto 235/2013 de 5 de abril aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto de edificios nuevos como existentes.
El Registro de Certificados Energéticos Andaluces está regulado conforme a la Orden de 9 de diciembre de 2014, que regula su organización y su funcionamiento:
- Accede al Registro de Certificados Energéticos Andaluces
- Anexo II: Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el registro (pdf)
- Consulta pública del Registro Andaluz de Certificados Energéticos
- Preguntas Frecuentes sobre Certificación Energética de Edificios (actualizado en julio de 2018, pdf)
A partir del día 4 de julio de 2018 y conforme al Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, se simplifica el Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Consulta la nota explicativa:
Además, a continuación se facilitan los enlaces a la información que está disponible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
- Procedimientos para la certificación de edificios
- Nota informativa del Ministerio: modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios. Diciembre 2015 (pdf)
Auditorías energéticas
De conformidad al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, los propietarios de las grandes empresas o grupos de sociedades, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros, tienen la obligación de presentar las comunicaciones de la realización de las auditorías energéticas a que deben someterse cada 4 años.
Estas auditorías cubrirán al menos el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de sus actividades industriales, comerciales y de servicios.
Debe presentarse una comunicación por cada instalación auditada, o bien una comunicación por cada provincia donde aparezcan todos los datos disgregados de cada instalación, conforme al Anexo I 'Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética', modificado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Además, deberá enviar cumplimentado el archivo 'Plantilla de auditorías energéticas en empresas de la Junta de Andalucía (xls)' con los datos de las comunicaciones de cada instalación de la provincia, al Servicio de Energía de cada Delegación Territorial con competencias en material de Energía donde se haya presentado comunicaciones.
Para el cumplimiento de esta obligación puede consultar el Catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía.
Proveedores de Servicios Energéticos
Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, de conformidad al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, previo al inicio de la actividad, deberán presentar, ante el órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de la documentación que identifique al prestador de los servicios energéticos
- Poder acreditar una cualificación técnica adecuada
- Contar con los medio técnicos apropiados
- Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o profesional correspondiente, y al corriente de obligaciones con ésta
- Cumplir con la normativa española en materia de extranjería e inmigración, caso de residir en España y no ser parte de la ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
- Tener seguro de responsabilidad civil mínimo 150.000 €
- Cumplir los requisitos del RITE, caso de empresas instaladoras o mantenedoras de dicho reglamento
Para el cumplimiento de esta obligación puede consultar el Catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía.
Uso de bombas de calor aerotérmicas
El cambio sustancial operado en el mix energético de generación eléctrica, reflejado a efectos de eficiencia energética en el Documento Reconocido (RITE) 'Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España' (14/01/2016), ha aumentado las posibilidades de uso de la energía eléctrica en aplicaciones de bomba de calor por la mejora de su posición relativa respecto a otras energías finales en lo relativo a factor de paso de energía primaria no renovable y emisiones de CO2.
En la normativa de aplicación, se impone la obligación a los proyectistas de justificar documentalmente la solución propuesta, por lo que desde la Secretaría General de Energía se ha elaborado una guía con el objeto debe aportar los criterios para considerar apropiada la justificación documental y que serán tenidos en cuenta en la fase inspectora por la administración, sin perjuicio de otros criterios que puedan emplearse por el proyectista y que resulten justificativos de la solución alternativa adoptada.