Alta de cuentas corrientes
Alta de cuentas corrientes
- EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
- Verificación de la cuenta corriente: Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
- Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
- En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
- En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual.
Alta de cuentas corrientes para personas solicitantes de becas, cursos 21/22 y 22/23
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional informa de que con el objetivo de facilitar la tramitación del procedimiento de alta de cuentas corrientes a las personas solicitantes de las Becas y Ayudas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y gestionadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, para los cursos 21/22 y 22/23, puso a disposición de las personas solicitantes un mecanismo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, llamado "verificación de cuentas corrientes".
Se trataba de un sistema alternativo que permitía trasladar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la solicitud de alta de cuentas corrientes sin necesidad de realizar ningún otro trámite.
Este trámite estará permanentemente disponible para las personas interesadas, exclusivamente para los cursos 21/22 y 22/23, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas.
Se accede a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es:
- Acceso al trámite (cursos 21/22 y 22/23)
IMPORTANTE: La realización de este trámite NO IMPLICA EL ALTA INMEDIATA DE LA CUENTA, ya que la misma ha de tramitarse con la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por lo que una vez realizado tendrá que esperar y no volver a realizarlo.
Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente.
Las becas que son objeto de este trámite son:- Beca General.
- Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
FAQ, cursos 21/22 y 22/23
-
01 - ¿Quién debe hacer este trámite?
Es necesario que este trámite sea realizado por todos los solicitantes, bien por el alumno/a o por el representante legal del alumno/a. -
02 - ¿En que consiste el trámite de autorización?
Consiste en verificar la titularidad de la cuenta corriente y autorizar el traslado de la solicitud de alta de la cuenta corriente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que pueda ágilmente completar esa acción con las garantías necesarias y sin necesidad de realizar ningún otro trámite. -
03 - ¿Tengo que realizar este procedimiento si ya he solicitado el alta de la cuenta directamente en Hacienda?
Sí. De esta forma, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá más ágilmente completar esa acción en el Fichero Central de las Personas Acreedoras, con las garantías necesarias y sin necesidad de realizar ningún otro trámite. -
04 - ¿Qué ocurre si no realizo el trámite a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional?
En caso de no llevarse a cabo dicho trámite por la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, es imprescindible que se realice por otro medio. Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente. -
05- ¿Cuáles son las Becas y Ayudas que gestiona la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para las que se debe realizar el alta de cuentas corrientes?
- Beca General.
- Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Para la Beca 6000, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad y la Beca Adriano esta verificación y autorización se hará en la misma solicitud de la beca.
-
06 - ¿Cuándo puedo dar de alta la cuenta consignada en la solicitud de la Beca o Ayuda?
Este trámite de verificación y autorización de la cuenta estará permanentemente disponible para los interesados, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas. -
07 - ¿Cómo se accede al trámite?
Con certificado digital o con NIF y localizador de la Beca, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía cuyo enlace es:
-
08 - ¿Tengo que realizar este procedimiento si ya he solicitado Becas otros cursos con la misma cuenta corriente?
Para el curso 2021/2022 sí será necesario. Para cursos posteriores no será necesario si para la cuenta corriente consignada en la solicitud ya se ha realizado este trámite. -
09 - ¿La autorización debe hacerla la persona que sea titular de la cuenta corriente?
La autorización, de dar traslado de la solicitud de alta de la cuenta corriente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, debe llevarla a cabo el alumno/a o su representante legal, según los siguientes casos:- Para Becas o Ayudas en las que el alumno/a sea menor de edad:
- Si la cuenta es de titularidad del alumno/a menor de edad, será el representante legal del alumno/a el que debe realizar el trámite.
- Si la cuenta es de titularidad del representante consignado en la solicitud, será el propio representante el que debe de realizar el trámite.
- Si, por error al rellenar la solicitud, el alumno/a menor de edad figura también como su propio representante, será el tutor principal que figura en Séneca el que debe de realizar el trámite.
- Para Becas o Ayudas en las que el alumno/a sea mayor de edad:
- Si la cuenta es de titularidad del alumno/a, será él quien deba realizar el trámite.
- No se podrá realizar el trámite si, por error al rellenar la solicitud, la cuenta no es de titularidad ni del alumno/a ni del representante legal del alumno/a.
- Para Becas o Ayudas en las que el alumno/a sea menor de edad:
-
10 - ¿En qué casos no puede llevarse a cabo este trámite?
No se podrá realizar el trámite si por error al rellenar la solicitud, la cuenta no es de titularidad ni del alumno/a ni del representante legal del alumno/a. -
11 - ¿Se pueden subsanar errores relativos a la cuenta corriente?
Usted podrá modificar la cuenta corriente consignada en la solicitud a través de la Secretaría Virtual:
-
12- ¿Tengo que hacer este procedimiento para cada Beca que solicite?
No, siempre que la cuenta corriente consignada sea la misma. -
13- ¿Cuánta vigencia tiene el alta de la cuenta corriente?
Indefinida, salvo que se dé de baja expresamente. -
14 - ¿Hay que realizar el trámite de alta el curso que viene también?
Solo para cuentas que no hayan sido dadas de alta. -
15- ¿Puedo dar de baja la cuenta corriente?
Sí. No obstante es aconsejable no cambiar ni dar de baja la cuenta consignada en la solicitud de la Beca o Ayuda mientras no haya recibido todas las cuantías concedidas, a los efectos de evitar retrasos considerables en el pago de dichas cuantías. -
16 - ¿Puedo modificar la cuenta corriente donde quiero que se me ingrese la cuantía de la Beca o Ayuda concedida?
Sí, pero no es aconsejable hasta que no se cobren todas las cuantías concedidas en una Beca y/o Ayuda. No obstante, si ya ha cobrado parte de la Beca, no se admitirá el cambio del tipo de titularidad, es decir de representante a alumno/a o viceversa.
Usted podrá modificar la cuenta corriente consignada en la solicitud a través de la Secretaría Virtual:
Dicho cambio podrá ser realizado por el alumnado mayor de edad o por su representante legal en caso de que el solicitante sea menor de edad.