Del 16 de junio al 15 de septiembre, lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
Del 16 de septiembre al 15 de junio, lunes a viernes de 09:00 a 14:30.
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En el marco jurídico previsto en el Estatuto de Autonomía, que establece para Andalucía la competencia exclusiva en materia de archivos que no sean de titularidad estatal, el Archivo General de Andalucía es la institución responsable de recoger, preservar y tutelar los documentos trasferidos por los archivos centrales de consejerías, entidades instrumentales de la Administración e instituciones de autogobierno de la la Junta de Andalucía. Orgánicamente depende de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Consejería de Cultura y Deporte.
Se trata, pues, de un archivo público -el primero de titularidad autonómica-, una pieza destacada en el actual Sistema Archivístico de Andalucía que goza de una doble consideración:
- Como archivo intermedio, custodia los documentos, aún con vigencia administrativa generados y ya tramitados por los organismos centrales de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes, y recibidos a través de sus respectivos archivos centrales.
- Como archivo histórico, conserva los fondos, colecciones y documentos antiguos ingresados por diversos conceptos (adquisiciones, donaciones, depósitos, etc.), así como la documentación administrativa que haya llegado a adquirir un carácter histórico y testimonial para el futuro.
- Sus usuarios son los propios organismos e instituciones productores de los documentos, así como los técnicos de archivos, los investigadores y los ciudadanos en general. El acceso es libre y gratuito, con las reservas que marca la normativa vigente para la consulta de los distintos documentos.
Por otra parte, la Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (Ley 7/2011, de 3 de noviembre) estipula que el Archivo General de Andalucía es el archivo "intermedio e histórico" para los archivos centrales de las consejerías, de las entidades instrumentales dependientes de la Administración autonómica -a excepción de los servicios periféricos-, así como de las instituciones de autogobierno de la Comunidad reseñadas en el capítulo VI del titulo IV del Estatuto de Autonomía (Defensor del Pueblo, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social). Todos estos archivos le trasferirán sus documentos de acuerdo a los plazos establecidos por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos o, en su defecto, en el plazo que reglamentariamente se establezca. La misma norma establece que los archivos centrales referidos serán coordinados funcionalmente por el Archivo General de Andalucía.
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