Autoconsumo

En la actualidad las instalaciones de autoconsumo son una realidad para que cualquier persona consumidora pueda generar su propia energía eléctrica utilizando diferentes posibilidades de fuentes energéticas, siendo especialmente interesante las soluciones basadas en energías renovables. A continuación se detalla la normativa de aplicación y la tramitación de estas instalaciones.

Legalización de una instalación de autoconsumo

Para la legalización de una instalación de autoconsumo, el primer paso es dirigirse a la empresa distribuidora de energía eléctrica para solicitar el código que identifica unívocamente a la instalación de autoconsumo, denominado CAU. Una vez obtenido dicho código de la empresa distribuidora, se podrá proceder a la legalización de la instalación ante la Junta de Andalucía, existiendo dos posibilidades de legalización:

  1. Para la legalización de instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW de potencia instalada (salvo las exceptuadas en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio) se deberá presentar la ficha técnica descriptiva de baja tensión del aplicativo PUES aprobada por la Resolución de 28 de septiembre de 2023 (pdf), de la Secretaría General de Energía. En la siguiente nota informativa (pdf) puede consultar los cambios más significativos introducidos en dicha ficha por la Resolución de 28 de septiembre de 2023.
  2. Para el resto de instalaciones de autoconsumo, es preciso tramitar las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de explotación reguladas en el artículo 53, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Para mayor detalle puede consultar el manual de tramitación y los siguientes documentos aclaratorios:

Activación de la instalación de autoconsumo

Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, una vez legalizada la instalación por el aplicativo PUES ante la comunidad autónoma, se realizarán los siguientes pasos:

  • El organismo autonómico genera una comunicación automática a la distribuidora, con el formato A1, con envíos todos los viernes
  • La distribuidora comunica a la empresa comercializadora generando un fichero D1 01
  • La comercializadora responde a la distribuidora aceptando o rechazando la instalación, con el formato D1 02
  • En el caso de aceptación, la persona titular tiene que firmar el contrato con su comercializadora, donde se refleja la modalidad de autoconsumo y las condiciones
  • La comercializadora comunica a la distribuidora en un formato M1 indicando la modalidad de autoconsumo correcta

Una vez superado este último paso, la persona titular ve reflejada en sus facturas la instalación de autoconsumo, y en su caso, la compensación de excedentes.

Flexibilización del flujo de contratación

Desde el 30 de enero de 2023 entró en vigor la flexibilización del flujo de contratación para instalaciones de autoconsumo conectadas en baja tensión con potencia instalada de generación <100kW, es decir, la contratación del autoconsumo va a poder realizarse a partir de la información proveniente de los formatos de contratación enviados por el comercializador, según la Resolución de 21 de Julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hecha pública mediante anuncio de dicha Comisión Nacional (BOE el 28 de Julio de 2022). Por tanto, la persona titular puede dirigirse directamente a su comercializadora para la activación de su instalación de autoconsumo a partir de la documentación diligenciada por PUES.

Consultas y reclamaciones

En virtud del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, se establece una nueva obligación a las empresas distribuidoras consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.

Inscripción en los Registros correspondientes

Para aquellos sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE) se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas. Para el resto de casos, es necesario presentar solicitud de inscripción en el RADNE.

En el siguiente enlace puede consultar toda la información, referencia normativa y documentación necesaria para solicitar la inscripción en el RADNE:

Para aquellas instalaciones de producción asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación de potencia instalada no superior a 100 kW, la incorporación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) la realizará la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con base en la información procedente del RADNE que deben remitirle las comunidades autónomas. Para el resto de casos, es necesario presentar solicitud de inscripción en el RAIPEE.

En el siguiente enlace puede consultar toda la información, referencia normativa y documentación necesaria para solicitar la inscripción en el RAIPEE: