Ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual a personas especialmente vulnerables

Objeto

Facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuyo arrendador no sea una administración pública o una empresa pública.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Aquellas personas que puedan acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos a los que va destinada esta ayuda, que son: las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones..

Requisitos

  1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
  3. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
  4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
  5. Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
    • Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de
      separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
    • La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
    • Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Conceptos subvencionables

  1. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
  3. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Normativa

  • Bases Reguladoras: Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  • Bases Reguladoras Tipo: Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

  • Convocatoria: Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  • Extracto de la convocatoriaExtracto de la Resolución por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  • Corrección de errores de las bases reguladoras: Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA núm. 115, de 17.6.2022)

Presentación de solicitudes

Plazo de presentación

De acuerdo a lo previsto en la convocatoria, publicado Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 208 del viernes, 28 de octubre de 2022, las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023. El procedimiento para la solicitud se especificará próximamente.

Procedimiento

  1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
     
  2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera telemática o presencial en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    En el momento de la solicitud se deberá presentar el formulario de solicitud (Anexo I) por la persona interesada junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el apartado 4.a)1.ª del cuadro resumen: víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad. Este documento de acreditación se considerará válido desde la fecha del 1 de enero de 2022, por lo puede adelantarse su tramitación o actualización desde este momento, en aras de agilizar una futura solicitud.

    Este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
    De no estar disponible, se podrá acceder a través de: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
     
  3. Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos. Las personas solicitantes utilizarán el formulario Anexo II, dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, publicado en la presente orden para:
  • Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
  • Comunicar la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución.
  • Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras:  DNI/ NIE, o según el caso, documentación de solicitud de protección internacional o pasaporte en vigor o en proceso de renovación (en caso de oponerse a la consulta de datos de identidad); contrato de arrendamiento de vivienda habitual; certificado de empadronamiento, o certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad en caso de oponerse a la consulta de datos de residencia, o informe de los servicios sociales correspondientes que motive la situación de falta de empadronamiento.

    La presentación podrá realizarse de forma telemática, cumplimentando el formulario Anexo II habilitado a través de la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
    De no estar disponible, se podrá acceder a través de: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
    O bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de resolución de la concesión de la ayuda.

    A efectos de favorecer en la medida de lo posible la presentación telemática por las personas interesadas, las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello tal y como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Resolución de aumento de crédito

Con fecha 19 de julio de 2023 se publica Resolución de la Secretaría General de Vivienda por la que se dispone el aumento de crédito para la concesión de las ayudas reguladas en la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda.

Contacto

Para cualquier duda o consulta diríjanse a la siguiente dirección de correo electrónico: ayudasalquilervulnerables.cfatv@juntadeandalucia.es

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