Pruebas, ámbitos y partes superadas con anterioridad
En la Comunidad Autónoma de Andalucía las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, hayan superado alguno de sus ámbitos (pruebas acceso a grado medio) o partes (pruebas acceso a grado superior), no deberán realizarlos en futuras convocatorias. En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores en el ámbito o parte superada.
Las calificaciones de los ejercicios de las materias que componen los ámbitos o partes, no se guardan, solo la nota de los ámbitos o partes superadas al completo.
Exenciones de ámbitos de la Prueba de Acceso a ciclos formativos de Grado Medio
En la solicitud el aspirante puede solicitar la exención de uno o varios ámbitos de la prueba de acceso a grado medio, por tener superadas determinadas materias del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o los ámbitos superados en pruebas para la obtención del título de la ESO para personas mayores de dieciocho años. Puede consultar en el documento anexo las exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidas en el Anexo IV de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso, modificado por la disposición final cuarta Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, aquellas personas que tengan superado algún ámbito del curso de formación específico, módulos profesionales asociados a los bloques comunes II de FP Básica, o los módulos voluntarios de los PCPI, si lo solicitan, quedarán exentos de realizar el ámbito correspondiente de la prueba.
Por último, pueden solicitar la exención de un ámbito, a elegir en la solicitud, aquellas personas que estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, para lo que tendrán que presentar documentación que acredite tal circunstancia, que puede consultar en el documento anexo. Esta exención será acumulable a las obtenidas por vía académica.
Los ámbitos que hayan sido declarados exentos, obtienen una calificación de EX y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
Si se solicita y obtiene, la exención de los tres ámbitos de la prueba de acceso, la calificación de la prueba se consignará con la expresión “EX“, y la calificación final será de un cinco.
Exenciones de ejercicios de materias o partes de la Prueba de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior
En la solicitud el aspirante puede solicitar la exención de ejercicios o de partes completas de la prueba de acceso a grado superior, por tener superadas determinadas materias del bachillerato, o materias superadas en pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años. Puede consultar en el documento anexo las exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidas en el Anexo V de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso.
Además, aquellas personas que acrediten haber superado el 2.º curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quedarán exentas de la realización del ejercicio de la misma Lengua Extranjera, si lo solicitan.
Las personas que hubieran superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 23 de abril de 2008, y pueden solicitar la exención de la parte común.
Por último, pueden solicitar la exención de la parte específica de la prueba, aquellas personas que estén en posesión de un certificado de profesionalidad (de nivel dos o superior) o quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, para lo que tendrán que presentar documentación que acredite tal circunstancia, que puede consultar en los documentos anexos. Esta exención será acumulable a las obtenidas por vía académica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, las personas que acrediten tal condición quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas (Opción C).
Los ejercicios de las materias, o las partes que hayan sido declaradas exentas, obtienen una calificación de EX y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
Si se solicita y obtiene, la exención de las dos partes de la prueba de acceso, la calificación de la prueba se consignará con la expresión "EX", y la calificación final será de un cinco.