El modelo andaluz de gestión de residuos quedó establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que fija como prioridad la minimización de la producción en origen y el fomento de la reutilización y el reciclado, frente a la eliminación en vertedero. Además, esta Ley determina el marco normativo y de actuación que ha hecho posible un posterior desarrollo reglamentario.
De conformidad con lo señalado en la legislación básica (Ley 22/2011, de 28 de julio), el Reglamento autonómico de residuos establece la siguiente jerarquía para las opciones de gestión de residuos, a efectos de determinar el orden de prioridades a aplicar en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito autonómico y local:
- Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otro tipo de valorización, incluida, la valorización energética
- Eliminación
Además, establece objetivos específicos de prevención y, de gestión como la recogida, reciclado, reutilización y valorización, y define la gestión de residuos como la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. En esta definición también incluye las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente.
Junto a las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andalucía y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada.