Impuestos
Los impuestos que deben pagar las empresas y/o personas trabajadoras autónomas son varios a nivel local (ayuntamientos), regional (Junta de Andalucía) o nacional (Agencia Tributaria).
- Información para empresas (Agencia Tributaria)
- Información para personas empresarias individuales y profesionales (Agencia Tributaria)
- Principales tributos de la Comunidad de Andalucía
- Oficina virtual (Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos)
Entre las responsabilidades de las empresas se encuentran los siguientes pagos:
- Impuesto sobre Sociedades
- IRPF (Actividades Económicas)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Otros impuestos específicos
Impuesto sobre Sociedades
Se trata de un impuesto que grava los beneficios de las empresas. Se paga de forma anual al finalizar cada ejercicio fiscal.
IRPF (Actividades Económicas)
Aplicable a personas empresarias y profesionales, personas físicas y personas físicas que forman parte de entidades en régimen de atribución de rentas.
Existe régimen simplificado. Una declaración al año o trimestral.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA grava el consumo. Las personas empresarias y profesionales lo cobran para posteriormente ingresarlo en Hacienda.
El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
Las empresas pueden optar a la hora de tributar la compra de inmuebles por hacerlo a través del IVA o bien, acogiéndose a la exención del IVA prevista por la ley, a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Mediante el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, se reduce del 2% al 1,5% el tipo aplicado en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las empresas y personas trabajadoras autónomas que adquieran inmuebles con renuncia a la exención del IVA.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se trata de un impuesto directo gestionado por los ayuntamientos. Su cuantía es la misma independientemente de los ingresos o gastos asociados con tu actividad.
Otros impuestos específicos
A nivel nacional
A nivel autonómico
- Impuesto de sucesiones o donaciones. Mediante el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, ha quedado aprobada una bonificación al 99% en la cuota del impuesto para los grupos de parentesco I y II (cónyuges y familiares directos)
- Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados
A nivel local
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
- Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Más información
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.