El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, establece en su artículo 34.5 que “La remisión de expedientes administrativos por las distintas administraciones y organismos públicos, prevista en las leyes procesales, se realizará a través de las herramientas de remisión telemática de expedientes administrativos puestas a su disposición”.
El cargador de expedientes administrativos electrónicos, es el sistema informático que directamente o mediante su integración con las aplicaciones propias de las Administraciones y organismos públicos dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, da soporte a la revisión electrónica de los expedientes administrativos a la Administración de Justicia. Está integrado con el sistema INSIDE para cumplir con el formato exigido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas, y en adelante nos referiremos al mismo como Cargador/Inside.
En el marco de cooperación tecnológica con el Ministerio de Justicia, se produce la adhesión en el año 2016 de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Servicio de Archivo e Interoperabilidad de Expedientes Administrativos proporcionado por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAFP).
Por otra parte, tratándose de las Consejerías de la Junta de Andalucía,además del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la aplicación es la Herramienta de Remisión de Expedientes (en adelante HRE) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en lugar de la solución Cargador/Inside.
Los órganos judiciales en Andalucía disponen de las aplicaciones necesarias para poder recibir e incorporar expedientes administrativos a los procedimientos judiciales. Para más detalle consultar apartado "Flujo Requerimiento y Recepción Expedientes Administrativos.
Consulte aquí la situación de envíos de Expedientes Administrativos
Marzo 2024:
- A partir del 04/03/2024, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tiene previsto comenzar a remitir Expedientes Administrativos a través del sistema HRE.
Mayo 2022:
- El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR Andalucía) se une al proyecto de remitir expedientes a los Órganos Judiciales de Andalucía a través de la herramienta Inside.
Abril 2022:
- La Delegación Especial de la AEATde Andalucía comienza a enviar telemáticamente expedientes administrativos
Junio 2021:
- Con la remisión de expedientes administrativos a los Juzgados de lo Social de Huelva ya todas las provincias andaluzas reciben expedientes del INSS.
Mayo de 2021:
- El INSS comienza a enviar telemáticamente a los Juzgados de lo Social de la provincia de Sevilla los expedientes administrativos en materia prestacional.
- La Dirección Provincial del INSS de Almería comienza a enviar telemáticamente expedientes administrativos a los juzgados del orden Social.
Marzo de 2021:
-El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía envía oficio a las distintas Consejerías recordando la obligatoriedad de cumplimiento del anexo 4 del RD 1065/2015, por el que se regulan las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema LexNet, que alude a la obligación de todas las administraciones a comunicarse con la Administración de Justicia a través de formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres)
-La Gerencia Territorial del Catastro de Granada comienza a enviar telemáticamente expedientes administrativos a los juzgados del orden Civil
24 de febrero de 2021: Oficina de Extranjería de Sevilla ha comenzado a enviar telemáticamente expedientes administrativos a los juzgados del orden Contencioso Administrativo.
15 de febrero de 2021: El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informa que, tras la finalización de la formación a las diversas Consejerías en el uso de la Herramienta de Remisión de Expedientes (HRE), se ha solicitado a las mismas el uso de esta aplicación para que la respuesta a los requerimientos de envío de expediente administrativo realizados por los órganos judiciales de nuestra Comunidad se realice de forma telemática mediante el uso de esta herramienta.
El envío de expedientes administrativos recorre el siguiente flujo:
1) ”Solicitud”.- Implica la puesta a disposición del órgano administrativo del requerimiento judicial en formato electrónico según los canales y aplicaciones definidos e implantados con cada agente:
Al Servicio jurídico de la Administración Pública de destino: notificación del oficio desde Adriano vía LexNET mediante el acontecimiento previsto en el sistema de gestión procesal. A falta de comunicaciones electrónicas, por el conducto que venga utilizando el órgano judicial habitualmente.
A la Administración Pública de destino directamente (Funcionalidad no disponible).
El oficio del órgano judicial es imprescindible que contenga los siguientes datos identificativos para que el organismo de destino pueda formar el expediente administrativo:
NIG del procedimiento.
Tipo de Procedimiento.
Número de Procedimiento
2) “Recepción del expediente”.-Los órganos que utilizan Adriano reciben los expedientes administrativos en la pestaña específica de la aplicación Expediente Digital, y con su aceptación se incorporan en el correspondiente asunto de adriano.
- En los órganos judiciales en los que el sistema de gestión procesal es @driano: la tramitación se realiza en @driano en el gadget "Escritos pendientes de aceptar" de Mi Mesa, en el Escritorio Judicial".
3) “Revisión y aceptación”. Es muy importante, antes de aceptar, comprobar la adecuación de los documentos recibidos mediante el botón “Ver documentos”.
Estos documentos deben venir en formato PDF en cumplimiento del anexo 4 del RD 1065/2015, por el que se regulan las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema LexNet, que alude a la obligación de todas las administraciones a comunicarse con la Administración de Justicia a través de formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres)
4) “Rechazo de expedientes administrativos”. Funcionalidad no disponible. Como solución provisional siempre que no se haya aceptado aún el expediente, se da soporte vía incidencia comunicada al CSU para la ocultación en la pestaña de recepción “Exp. Administrativos”.
Esta operación no implica una comunicación a la Administración remitente, a la que el órgano judicial deberá informar de los motivos del rechazo requiriendo en su caso nuevo envío del expediente administrativo.
5) “Aceptación del expediente” Una vez aceptado, el expediente administrativo se incorpora en el sistema de gestión procesal Adriano generándose de forma automática el acontecimiento específico “Recepción de expediente” desde el que es posible la edición de la documentación recibida.
6) “Traslado a las partes del expediente”. Debe tenerse en cuenta que, para dicho traslado, el uso del acontecimiento de notificación desde Adriano vía LexNET está afectado por la restricción de tamaño que impone LexNET de 100 MB. Por lo tanto, excediendo de este tamaño el expediente administrativo recibido, deberá recurrirse a medios no telemáticos como la entrega de cd, pen o por correo ordinario (no electrónico) certificado.
Sobre cómo identificar los documentos (y sus páginas) de los que componen el expediente administrativo en la correspondiente resolución judicial para dar traslado a las partes, debe tenerse en cuenta que el índice electrónico sustituye al concepto de foliado del expediente en papel conforme exige el artículo 47.3 del real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo: "Todo expediente judicial electrónico tendrá un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante o por procesos automatizados conforme a lo previsto en este real decreto-ley. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial eletrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos".
La consolidación del EJE en la aplicación Expediente Digital implantada en los órganos judiciales andaluces genera, conforme al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, un índice electrónico con los metadatos establecidos por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) comprendiendo:
La fecha de generación del índice.
Para cada documento electrónico que forma parte del expediente, su identificador, su huella digital, la fecha de incorporación y el ORDEN del documento dentro del mismo.
Los documentos que comprende el expediente administrativo se anidan dentro del EJE y como tal reciben su orden de documento, fijo y absoluto, en cuanto una vez consolidado el expediente los documentos no pueden ser reordados, de este modo:
La descarga del conjunto de documentos que forman parte del Expediente (archivo comprimido .zip) contiene todos los documentos consolidados del procedimiento, así como un fichero html, "ÍndiceElectrónico.html" a modo de visualización del índice electrónico del procedimiento. En dicho documento, navegable, se relacionan, con su orden dentro del procedimiento, cada uno de los documentos. Igualmente, existe un enlace a cada uno de los mismos.
La referencia a los documentos en formato electrónico sería "documento X" "página Y", es decir, se referenciaría el documento mediante su número de orden en el procedimiento y se señalaría la página o páginas a las que se desea hacer mención dentro del mismo haciendo uso de la funcionalidad de numeración automática que todo procesador/lector de documentos como puede ser Adobe Reader.
Para más información sobre esta pauta se puede consultar en la "Guía de Buenas Prácticas del EJE"