martes, 1 de octubre del 2024

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Inscripción de Matrimonio

Inscripción de matrimonio



La inscripción hace fe del acto del matrimonio, de su fecha, hora y del lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

Documentación necesaria

Matrimonio religioso

Deberá presentar la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.

Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.

 Matrimonio civil

Si el Matrimonio se ha celebrado en el Juzgado, el acta de celebración es la propia inscripción, que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.

Si el Matrimonio se ha celebrado en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.

¿Dónde se puede realizar la inscripción del matrimonio?

En el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya celebrado el matrimonio.

Una vez inscrito el matrimonio, el Libro de Familia se entrega en un plazo de entre 15 y 30 días.

Coste del trámite

Gratuito

Más información

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