El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Registro Civil que da fe del hecho del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que se celebró. |
Existen varias modalidades:
A) Certificado Positivo, que podrá ser un extracto o literal:
El extracto contiene un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.
El certificado literal es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).
B) Certificado Negativo que acredita que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que sirve para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.
El certificado de matrimonio puede solicitarlo cualquier ciudadano que tuviera interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial tales como:
De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
Del legajo de abortos.
De la rectificación de sexo
La autorización para expedir certificado de matrimonio en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado.
Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.
Solicitud presencial
Si se persona ante los oficinas del Registro Civil o del Juzgado de Paz, no necesita rellenar ningún formulario, debiendo indicar el DNI del solicitante, el nombre, apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio.
Solicitud por correo
Si quiere solicitar algún certificado de nacimiento por correo ordinario, puede enviar el este formulario o una carta al Registro Civil, donde debe indicar el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado, el DNI del solicitante, el nombre, apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio y la clase de certificado que solicita
Solicitud por internet
* Para más información pulse Aquí