En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas. El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Si no se hubiera practicado la inscripción o no fuera posible emitir la certificación del asiento, y sólo en esos casos, se admitirán otros medios de prueba.
En el Registro Civil se inscriben:
El nacimiento.
La filiación.
El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
La emancipación y habilitación de edad..
Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos..
Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
La nacionalidad y vecindad.
La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
El matrimonio.
La defunción.
Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscriben en el Registro del lugar en que ocurren, si bien la ley contempla una serie de especialidades para la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidos en lugares desconocidos o en el curso de viajes.
Los nacimientos que se produzcan en territorio español, siempre que la inscripción se solicite dentro de plazo, podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores. En este caso, y a todos los efectos legales, se considerará que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que se ha practicado el asiento.
Los asientos del Registro Civil son gratuitos, así como las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil que no estén expresamente exceptuados
Trámites ante el Registro Civil | |
CITA PREVIA: Acceso a la aplicación de Solicitud de Cita Previa |