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martes, 1 de octubre del 2024

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Registro civil

Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas. El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Si no se hubiera practicado la inscripción o no fuera posible emitir la certificación del asiento,  y sólo en esos casos, se admitirán otros medios de prueba. 

En el Registro Civil se inscriben: 

Icono Lista    El nacimiento.

Icono Lista    La filiación.

Icono Lista    El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.

Icono Lista    La emancipación y habilitación de edad..

Icono Lista   Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos..

Icono Lista    Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

Icono Lista    La nacionalidad y vecindad.

Icono Lista    La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.

Icono Lista    El matrimonio.

Icono Lista    La defunción. 

 

Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscriben en el Registro del lugar en que ocurren, si bien la ley contempla una serie de especialidades para la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidos en lugares desconocidos o en el curso de viajes.

Los nacimientos que se produzcan en territorio español, siempre que la inscripción se solicite dentro de plazo, podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores. En este caso, y a todos los efectos legales, se considerará que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que se ha practicado el asiento.

Los asientos del Registro Civil son gratuitos, así como las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil que no estén expresamente exceptuados

 

Icono Lista  Trámites ante el Registro Civil
Icono Lista CITA PREVIA: Acceso a la aplicación de Solicitud de Cita Previa