Si sufres una agresión, los pasos que has de seguir son:
Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio píe, llama al Teléfono de Emergencias 112 para que acudan a donde estés. Si has sufrido una agresión sexual, coméntalo y pide una revisión específica. Relata al personal sanitario, de la forma más completa posible, todas las agresiones de las que has sido víctima, así como tu estado físico y emocional. No olvides que las lesiones pueden ser tanto físicas como psicológicas. Si no te dan copia del parte de lesiones, pídela.
El siguiente paso que te aconsejamos es que denuncies la situación de violencia que hayas sufrido, para lo cual es muy importante que solicites la asistencia de un abogado o abogada, que puede ser gratuito mediante la asistencia del turno de oficio.
La denuncia: La puedes presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.
En la denuncia explica claramente todos los asuntos relacionados con tu situación de violencia:
Identifiques al agresor y avises que dispone de licencia y/o de armas, para que se proceda a retirarlas
Aportes el parte médico de lesiones, si han ocurrido.
Menciones si hay testigos de la agresión.
Contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc)
Detallar si has sufridio maltrato en otras ocasiones y especificar si entonces hubo denuncia.
Es vital que especifiques si tú y tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro.
Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia.
Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.
La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable. Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.
La Orden de Protección: Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la Policía o la Guardia Civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:
Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí.
También puedes descargarte el esquema de tramitación de una orden de protección aquí.
Si corres peligro, avisa a la Policía, y recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos , siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil para que te acompañen. Si puedes, lleva contigo:
Lo más imprescindible:
El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijas e hijos.
Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social.
El Libro de Familia
Certificados médicos tuyo y de tus hijas e hijos.
Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española.
Además, si puedes, recoge toda la documentación que consideres importante como:
Permiso de Conducir.
Dinero
Llaves
Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de la propiedad de la misma.
Documentos de Seguros.
Medicamentos.
Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
Tu nómina y la de la persona con la que convives o bien copia de la última Declaración de la Renta.
NO TE PREOCUPES si dejas algo atrás, la Policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger algo de tu domicilio.
El Instituto Andaluz de la Mujer, garantiza tu asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen. Este servicio ofrece protección, cobertura de sus necesidades básicas y facilita información y asistencia integral, mediante un equipo multidisciplinar cuyo trabajo va dirigido al empoderamiento de las mujeres atendidas, fomentando la búsqueda de autonomía y el restablecimiento de sus derechos vulnerados por los actos de violencia contra su integridad física y emocional, así como la recuperación de sus hijas e hijos. Al Servicio se accede a través de:
Los Centros Provinciales de la Mujer del IAM