Para presentar una alegación en un procedimiento concreto o una convocatoria, deberá atender a lo establecido en la normativa reguladora que aplique, en especial si en la misma se han establecido formularios específicos de alegación y medios electrónicos para ello. De no ser así, tiene a su disposición la Presentación Electrónica General.
Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en las que se solicita de la Administración la modificación o revocación de una resolución o acto administrativo, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico. Más información sobre los recursos administrativos y cómo presentarlos.
Por internet o de forma presencial en las dependencias habilitadas.
Por internet o de forma presencial en las dependencias habilitadas.
Es un instrumento creado para facilitar la participación de la ciudadanía en el funcionamiento de los servicios.
Recibida la sugerencia/reclamación en la dependencia competente, en el plazo de 15 días, informará al órgano directivo del que dependa, quien comunicará a la persona interesada las actuaciones realizadas.
Las sugerencias/reclamaciones formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recursos administrativos, ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos.
Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones en relación con el funcionamiento de los servicios de la Junta de Andalucía.
Asistencia Técnica: