Inscripción de asociaciones/federaciones

Las asociaciones son uniones de personas físicas o jurídicas que persiguen fines comunes, de interés general o particular. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución Española, que vertebra la participación de la sociedad dando fuerza a reivindicaciones, necesidades o aficiones de diverso tipo.

Son entidades sin ánimo de lucro gestionadas democráticamente por las personas asociadas con el objeto de desarrollar un objetivo común y estable en el tiempo. Están dotadas de personalidad jurídica y es la titular del patrimonio de la asociación, del que puede disponer para alcanzar los fines recogidos en sus estatutos.

Trámites para un acto de inscripción de asociaciones

Existen una serie de trámites que son comunes para cualquier acto de inscripción de una asociación:

  1. Precisar con claridad el acto que pretende inscribir: constitución, modificación, disolución, etc.
  2. Ver siempre el procedimiento de inscripción
  3. Cumplimentar el modelo orientativo que corresponda en cada caso
  4. Cumplimentar el modelo normalizado respectivo (formulario de solicitud para presentación electrónica)
  5. Indicar lugar y fecha de la inscripción
  6. Firmar el documento de inscripción
  7. Dirigir dicho documento al órgano competente, que es la DT de Justicia, Administración Local y Función Pública correspondiente al domicilio de la asociación
  8. Acompañar la documentación reseñada en el procedimiento de inscripción en cuestión

Presentación de la solicitud de forma electrónica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser las asociaciones personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial.

La presentación en el Registro Electrónico de la solicitud de inscripción de constitución de una asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía podrá ser firmada electrónicamente por cualquiera de las personas que la promueven o por quien ejerce la presidencia, si ya estuviera designada, o por otra persona que actúe como representante debidamente acreditado.

Una vez inscrita la asociacion en el Registro de Asociaciones y obtenido el certificado de representante de persona jurídica, cualquier solicitud que una asociación dirija al Registro de Asociaciones  deberá ir firmada con la firma  electrónica de la asociación como persona jurídica.

En el caso de que los documentos que acompañen a cualquier solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía no pudieran ser firmados electrónicamente por las personas obligadas a ello, se podrá aportar copia digitalizada del documento privado rubricado con firma manuscrita.La persona que presente en el Registro Electrónico dicha solicitud de inscripción firmará electrónicamente la solicitud y la documentación adjunta y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la veracidad de los documentos presentados.

Trámites de procedimientos de inscripción

No sólo es registrable la constitución de una asociación, sino que hay diversos hechos que se suceden durante su existencia que son, igualmente, inscribibles. El artículo 34 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 24 de octubre, establece los tipos de inscripciones:

Otros trámites que se pueden solicitar

Modelos de documentos para los procedimientos de inscripción

Son guías que facilita la Administración para la redacción de diferentes documentos relativos a los procedimientos del Registro de Asociaciones de Andalucía. No son modelos obligatorios, por lo que se pueden utilizar otros modelos o confeccionar uno propio.

Acta fundacional

Estatutos

Certificaciones

Diligencias