Si tienes dudas sobre dependencia consulta estas Preguntas Frecuentes
CONCEPTOS GENERALES
Introducción
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
¿Cuál es el objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia?
Reconocer un derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
Los más significativos son los siguientes:
- El carácter público de las prestaciones del Sistema.
- La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
- La atención a las personas de forma integral e integrada.
- La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
- La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
- La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
- La cooperación interadministrativa.
¿Qué es la autonomía personal?
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
¿Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)?
Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Qué se entiende por cuidados no profesionales?
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?
No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
¿La dependencia sólo afecta a las personas mayores?
No, afecta a todas las personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las niñas y niños menores de tres años.
¿Qué ocurre con las personas menores de 3 años?
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?
Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
¿Qué centros y servicios integran el SAAD?
La red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará integrada por los siguientes tipos:
- Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos y Entidades dependientes.
- Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de Andalucía.
- Centros y Servicios privados concertados del tercer sector definidos en el artículo 2.8 de la Ley 38/2006, de 14 de diciembre.
- Centros y servicios privados concertados de la iniciativa privada con ánimo de lucro.
Los centros y servicios privados concertados, así como los no concertados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de dependencia deberán estar debidamente acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Para qué sirve el SAAD?
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en esta materia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía.
¿Cómo se financia el SAAD?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
- La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias. Mediante Real Decreto se regula la aportación estatal a este nivel de protección.
- La posibilidad de incrementar este nivel mínimo de financiación mediante la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas (nivel acordado).
- Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
- Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden establecer un nivel adicional de protección, con cargo a sus presupuestos.
- Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participan también en la financiación de las mismas.
¿Cuál es la participación de las Administraciones Públicas en la financiación?
El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada una de las personas beneficiarias, según el grado de su dependencia y la prestación reconocida. Los recursos económicos correspondientes se fijan, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El nivel acordado de financiación depende de los convenios que se celebren entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas.
El nivel adicional de protección, pueden establecerlo las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos, en caso de tener fondos disponibles para ello.
¿Cómo participan las personas beneficiarias en la financiación del Sistema ?
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas en función del tipo y coste del servicio y de su capacidad económica. Esta capacidad económica se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio.
TITULARES DE DERECHOS
¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones de dependencia?
Son titulares de los derechos establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas de nacionalidad española y las personas extranjeras (*) en situación de dependencia que cumplan los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser persona beneficiaria del Sistema?
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Personas emigrantes retornadas: deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de personas españolas residentes en el extranjero (PERE).
¿Qué ocurre con las personas que reuniendo los requisitos para ser beneficiarias carecen de la nacionalidad española? (*)
En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
A estos efectos, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece en su artículo 14 que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.
¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
- Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
- Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
PRESTACIONES DE DEPENDENCIA
¿Qué son las prestaciones por dependencia?
Las prestaciones de dependencia son servicios y prestaciones económicas destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Tendrán carácter prioritario los servicios y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, y mediante centros y servicios privados no concertados colaboradores con el Sistema.
¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones por dependencia?
- Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.
- Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
¿Las prestaciones de atención a la dependencia son subvenciones?
No, a las prestaciones de dependencia tienen derechos las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención. Por tanto, basta para tener derecho a las prestaciones con cumplir los requisitos establecidos, sin que haya limitaciones económicas para su concesión como ocurre con las subvenciones.
¿Las prestaciones de atención a la dependencia son gratuitas?
La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.
¿Las prestaciones económicas de atención a la dependencia son pensiones?
No, las prestaciones económicas quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculándose según la capacidad económica de la persona beneficiaria y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
¿Computan como ingresos las prestaciones de dependencia para el otorgamiento de las pensiones no contributivas?
Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, las prestaciones de dependencia no se consideran como ingresos o rentas computables respecto al otorgamiento de las prestaciones no contributivas.
¿Son incompatibles las prestaciones económicas de dependencia con las pensiones y complementos de la Seguridad Social y de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)?
Las prestaciones públicas son compatibles con las prestaciones económicas de dependencia. En caso de que las primeras tengan análoga naturaleza o finalidad que las segundas, la percepción de una de las prestaciones económicas por dependencia deducirá de su cuantía las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad que esté percibiendo la persona en situación de dependencia.
En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se deducirán las siguientes:
- El complemento de gran invalidez.
- El complemento de la asignación económica por hija o hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
- El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- El subsidio por ayuda de tercera persona.
¿Qué entidades o centros pueden prestar el servicio al que se encuentra vinculada a la prestación?
Los centros o la entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Cuándo tienen efectos económicos las prestaciones reconocidas?
Según lo establecido en la Disposición final primera de la Ley de dependencia, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.
SUBVENCIONES
¿Qué ayudas económicas se contemplan para facilitar la autonomía personal?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que están destinadas a facilitar una mayor autonomía personal y favorecer la permanencia en la vivienda habitual a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
Aquí hay que distinguir entre:
- Ayudas económicas destinadas a la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria, que serán subvencionadas por la Consejería competente en materia de dependencia a través de una convocatoria de subvenciones de carácter permanente.
- Ayudas económicas para la financiación de las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y adaptaciones del hogar, que son subvencionadas en la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de vivienda.
VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA
¿Existe algún baremo para valorar la situación de dependencia?
El baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 se encuentra aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.
¿Dónde tiene lugar la valoración de la dependencia?
Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
¿La declaración de discapacidad es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, las situaciones de discapacidad y dependencia se valoran atendiendo a dos baremos técnicos diferentes aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto. Ello, sin perjuicio de que el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, determine que la valoración de la necesidad de Asistencia de Tercera Persona (ATP), necesaria para acceder a los complementos de las prestaciones no contributivas por invalidez o de las asignaciones por hijo a cargo, se realice mediante la aplicación del baremo de dependencia (BVD), aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, estimándose acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona en estos casos cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos
No obstante, transitoriamente, las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto 174/2011, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (18/02/2012), tuvieran reconocido el complemento de necesidad de asistencia de tercera persona determinado según el baremo del anexo 2 del derogado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se les podrá aplicar la tabla de equivalencia :
- De 15 a 29 puntos: Grado I.
- De 30 a 44 puntos: Grado II.
- De 45 a 72 puntos: Grado III.
¿El reconocimiento de la invalidez laboral de una persona es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, a los que tienen una pensión de gran invalidez se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, garantizando en todo caso el Grado I, de dependencia moderada.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?
A partir del día 16 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor del nuevo procedimiento, las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia deberán ir acompañadas del “ Informe sobre condiciones salud” del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) o, en su caso, de las mutualidades administrativas (MUFACE, ISFAS o MUGEJU), conforme al modelo oficial normalizado, que deberá tener una antigüedad no superior a 3 meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, si la persona solicitante actúa por medio de representante, también se deberá acompañar la documentación que en cada caso acredite la representación. Es decir, conforme se indica en la solicitud:
- Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia.
- Resolución o sentencia judicial de constitución de tutela ordinaria y designación de tutor/a.
- Resolución por la que se asume la tutela administrativa.
- Resolución judicial de nombramiento de curador/a o defensor/a judicial.
- Poder notarial.
- Declaración de guardador/a de hecho.
- Autorización para la representación voluntaria
Por otra parte, si las personas interesadas se oponen o no consienten la consulta de los datos relativos a su identidad (DNI), residencia (Empadronamiento) y capacidad económica (IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio), deberán adjuntar los documentos que acrediten los mismos según se indica en la solicitud, es decir:
- Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- Copia del DNI/NIE de la persona representante.
- Certificado/s de empadronamiento que acredite/n que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que ha residido al menos 5 años en España, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, o certificado negativo de su presentación expedidos por la Administración tributaria, detallando, en su caso, las imputaciones de renta que consten en su poder.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio referida al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, o certificado negativo de su presentación expedidos por la Administración tributaria.
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
La presentación de las solicitudes y de la documentación podrá realizarse:
- Preferentemente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia.
- O bien de manera presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de Correos.
Ello, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse en los demás lugares admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
¿El grado de dependencia y las prestaciones que se reconocen a la personas se determinan en la misma resolución administrativa?
Sí, tras la entrada en vigor del nuevo procedimiento (16/03/2024) en la misma resolución administrativa se reconoce tanto el grado de dependencia de la persona como la prestación o prestaciones de atención a la dependencia que le corresponden.
¿Cómo se tramita el nuevo procedimiento?
Una vez admitida a trámite la solicitud, se comunicará a la persona solicitante el día y la hora en que el personal profesional competente acudirá a su domicilio o lugar de residencia para aplicar el baremo o escala de valoración previstos en la normativa vigente. En la valoración se tendrá en cuenta el informe sobre condiciones de salud de la persona, así como las ayudas técnicas, órtesis o prótesis que en su caso tuviera prescritas.
Siempre que la persona solicitante obtuviera algún grado de dependencia, se formulará propuesta de Programa Individual de Atención, suscrita por un profesional con titulación en Trabajo Social, indicando la prestación o prestaciones de atención a la dependencia que se consideren más adecuadas para su atención. Para ello, se contará con la participación de la persona y, en su caso, de quien le preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En los casos en que la modalidad de atención propuesta difiera de las señaladas como preferentes por la persona, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente las alegaciones que considere oportunas.
Finalmente, a la vista de lo actuado y de la propuesta de resolución formulada por la jefatura del servicio competente en materia de la dependencia, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resuelve el procedimiento.
¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento que se encuentran en tramitación?
Se les aplicarán las normas del nuevo procedimiento, pero conservando en todo caso su validez todas las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.
¿Qué solicitudes se tramitan de forma preferente?
Tendrán carácter preferente las solicitudes relativas:
a) Situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios.
b) Personas menores de seis años.
c) Aquellas otras que puedan determinar mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.
¿ En qué casos se puede revisar el grado de dependencia?
El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio por la Administración o bien a solicitud de la persona interesada, en los casos de:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente instrumento de valoración.
No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera motivada, la solicitud de la persona:
a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento mediante el informe sobre condiciones de salud que deberá acompañar a la solicitud de revisión.
¿ En qué casos se puede revisar el Programa Individual de Atención?
El Programa Individual de Atención podrá revisarse a instancia de la persona cuando solicite un cambio o adecuación de su prestación por haberse producido una variación en su situación social, familiar o del entorno que afecte a la prestación reconocida.
También puede revisarse de oficio por la Administración en los supuestos de:
a) Traslado de residencia de la persona beneficiaria desde otra Comunidad Autónoma a Andalucía.
b) O si como consecuencia de actuaciones de seguimiento del programa se determina de forma motivada que la prestación reconocida ha dejado de ser idónea para la persona beneficiaria
¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento y qué efectos tiene el silencio administrativo?
El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde que la resolución haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el mismo, sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
ACCESO A LAS PRESTACIONES
¿Cómo se accede a las prestaciones reconocidas?
En el nuevo procedimiento se establece un orden de prelación para el acceso a las prestaciones siguiendo lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. De esta manera, tendrán prioridad en el acceso las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica. A igualdad de los dos criterios anteriores, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento de la prestación, esto es, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del programa individual de atención. No obstante, este orden de prelación no se aplicará en los supuestos de tramitación preferente.
¿Quién formará parte de las listas de acceso a las prestaciones de servicios?
Las personas que no pudieran acceder a las prestaciones de servicios, por aplicación del orden de prelación establecido, serán incorporadas a las correspondientes listas de acceso de asignación de recursos, si bien, en tanto que no se les adjudique plaza pública o concertada del servicio señalado en su programa individual de atención, podrán solicitar el reconocimiento del derecho a una prestación vinculada a ese mismo servicio, de manera transitoria, hasta el ingreso o incorporación al servicio público o concertado, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso a dcha prestación, no suponiendo el acceso a la citada prestación económica perder el orden de prelación que tuviera asignado.