Mediación Familiar

Información para la ciudadanía

La Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

La mediación familiar, a efectos de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, se entiende, como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

Finalidad

La finalidad del proceso de mediación familiar es, con carácter general, lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo a evitar, en su caso, la apertura de procedimientos judiciales o contribuir a la resolución de los ya iniciados.

En este sentido, la Ley 1/2009, de 27 de febrero crea un Registro de Mediación Familiar de Andalucía y establece expresamente que se regulará reglamentariamente su organización y funcionamiento, el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y publicidad de su contenido.

Conflictos objeto de mediación familiar

Podrán ser objeto de mediación familiar, los siguiente supuestos:

  • Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio
  • Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
  • Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras
  • El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela
  • Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas
  • Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada
  • Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica
  • La disolución de parejas de hecho

Quiénes podrán solicitar la mediación familiar: legitimación

Las partes podrán acceder libremente al procedimientode mediación para la resolución de aquellos conflictos que se encuentren al margen de actuaciones judiciales. Asimismo, podrán iniciar el procedimiento de mediación cuando libre y voluntariamente así lo decidan todas las partes en conflicto, ya sea antes de la iniciación de las actuaciones judiciales, en el curso de las mismas o incluso una vez finalizadas. Igualmente, podrán desistir de la mediación en cualquier fase del procedimiento.

La Mediación Familiar podrá promoverse por:

  • Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho
  • Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior
  • Hijos e hijas biológicos
  • Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
  • Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras
  • Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela

Derecho al beneficio de la mediación gratuita

La mediación será gratuita para aquella parte que acredite tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para que se solicita la mediación, o bien que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.

Cómo solicitar la designación de una persona mediadora

El listado de personas mediadoras puede consultarse en la dirección siguiente, ordenados por provincias en las que ofrecen sus servicios:

Para aquellos casos en que no exista acuerdo de las partes en la designación de la persona mediadora conforme al listado facilitado, y así lo decidieran de común acuerdo, y aquellos otros supuestos en que todas o algunas de las partes en conflicto sean beneficiarias de la mediación familiar gratuita, corresponderá su designación al órgano encargado del Registro, que realizará su propuesta de designación según corresponda por turno de reparto.

Una vez efectuada la propuesta de designación y antes de dictar la resolución, dicha propuesta se pondrá de manifiesto a las partes y a la persona mediadora a fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. El plazo que se concederá será por término de cinco días hábiles.

La resolución de designación de persona mediadora y en su caso, del reconocimiento del derecho a la mediación familiar gratuita serán notificadas a las partes, en un plazo no superior a dos meses. Asimismo, en este plazo se comunicará la resolución de designación a la persona mediadora. El plazo de dos meses se contará desde la fecha en que la solicitud de designación haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o, en su caso, desde que se hayan subsanado las deficiencias observadas.

Solicitudes

Información para la Persona Mediadora

Registro de personas mediadoras

El Registro de Mediación Familiar se regula mediante el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las modificaciones operadas por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo. Dicho Registro se constituye como un instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras, así como de los equipos de personas mediadoras inscritos en el mismo.

Dónde presentar las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía se presentarán en la Delegación Territorial de la Consejería competente en la materia correspondiente al domicilio designado a efectos de notificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Solicitudes

Normativa

  • Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero (publicado en el BOJA nº. 100, de 29 de mayo de 2017)
  • Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras
  • Orden  de 16 de mayo de 2013 por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de Mediación Familiar gratuita y el sistema de turnos
  • Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prorroga y cancelación en el registro de mediación familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación

Preguntas frecuentes

Teléfono
955048000