Institutos de Medicina Legal
Los Institutos de Medicina Legal son órganos cuya misión es asistir técnicamente a los juzgados, tribunales y fiscalías mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas (relativas por ejemplo a disecciones de cadáveres, autopsias, etc.) como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
En ellos, el personal profesional de la medicina forense realizan su trabajo de una manera especializada y organizada alrededor de criterios científicos y técnicos.
En Andalucía, debido a la gran extensión territorial de nuestra Comunidad Autónoma, unida al elevado número de órganos judiciales existentes en la misma, se crearon Institutos de Medicina Legal en cada una de las provincias andaluzas mediante el Decreto 176/2002, de 18 de junio, ajustando su estructura a las singularidades y necesidades reales de cada territorio. En la actualidad, su organización y funcionamiento vienen regulados por el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.