Movimientos migratorios

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dispone en su artículo 7 que le corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, entre otras, las siguientes funciones:

  • La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazadas para realizar trabajos de temporada.
  • La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de lo atribuido a la Consejería de Justicia e Interior.

Estas funciones vienen siendo desempeñadas por el Servicio de Movimientos Migratorios.

En lo que respecta a las personas emigrantes retornadas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), en su artículo 10.3.6º declara como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

En lo que se refiere a la atención a las personas inmigrantes, uno de de los objetivos fundamentales de la Junta de Andalucía desde su creación ha sido asumir el compromiso de la lucha contra la exclusión, desarrollando medidas que promuevan la integración de los inmigrantes. El Estatuto de Autonomía señala en su artículo 10.3.17º como objetivo básico de la Comunidad Autónoma la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía. En parecidos términos se recoge en el artículo 37.1.9 como principio rector de las políticas públicas. Asimismo, el artículo 62 del Estatuto se refiere en exclusiva a la inmigración, señalando, entre otras cuestiones, que corresponden a la Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

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