Programa de Autoconstrucción y Autopromoción

Programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 

Programa de Autoconstrucción

La Consejería ha publicado la Orden de 6 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la declaración, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación para el ejercicio 2020.

Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa de viviendas, mediante aportación de trabajo personal y asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 4 de julio de 2018.

Convocatoria 2020.

Presentación de solicitudes

Desde el 25 de febrero hasta el 11 de junio de 2020, inclusive, los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos interesados en acogerse a la convocatoria, mediante su representante legal.

Subsanación de solicitudes

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

Con fecha 25 de junio de de 2020 se publica el acuerdo de subsanación de solicitudes.

Plazo de subsanación: Desde el 26 de junio de 2020 hasta el 9 de julio de 2020, inclusive.

Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, se publicará la Propuesta provisional de resolución que contendrá al menos:

a) Relación de actuaciones que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía máxima de la subvención otorgable.

b) Relación de actuaciones que no han obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Con fecha 22 de julio de 2020 se publica la Propuesta provisional de resolución.

Alegaciones, presentación de documentación y aceptación de la declaración de actuación protegible.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el anexo III, las entidades colaboradoras solicitantes de las actuaciones provisionales y suplentes puedan:
    a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    b) Comunicar su aceptación a la ayuda propuesta. Esta se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la ayuda de los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades colaboradoras solicitantes de las actuaciones provisionales o suplentes.

Estas deberán presentar, junto al anexo indicado en el apartado anterior, la documentación que acredite todos los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
    a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
    b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Plazo de alegaciones, presentación de documentación y aceptación: Desde el 23 de julio de 2020 hasta el 5 de agosto de 2020, inclusive.

Con fecha 17 de agosto de 2020 se publica la Propuesta definitiva de resolución.

Resolución de declaración de actuaciones protegibles.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se formulará la propuesta definitiva de declaración de actuación protegible y se concederá un plazo de dos meses a la entidad colaboradora para que aporte:
    a) Documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos.
    b) Listado con la relación de personas seleccionadas.
    c) Acreditación de la constitución de la cooperativa de viviendas, inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas y nombramiento de la persona que la represente.
    d) Solicitud de la cooperativa de viviendas de las correspondientes ayudas previstas y declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los requisitos previsto en la base reguladora tercera y de las obligaciones recogidas en la base reguladora décimo tercera.

Plazo para aportación de documentación: Desde el 18 de agosto de 2020 hasta el 19 de octubre de 2020, inclusive.

Con fecha 23 de octubre de 2020 se publica la Resolución de declaración de actuaciones protegibles.

Con fecha 10 de noviembre de 2020 se publica resolución por la que se desestiman las solicitudes de declaración de actuaciones protegibles.

Resolución de concesión de ayudas.

Dictada la resolución de declaración de actuación protegible de viviendas en régimen de autoconstrucción, y redactado el proyecto de ejecución, previa fiscalización de las ayudas correspondientes, y suscritos los convenios previstos en el artículo 16 se ha dictado por la Secretaría General competente en materia de vivienda, por delegación del titular de la Consejería, resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

Con fecha 11 noviembre 2021, se publica la resolución de concesión de ayudas.

Ficha programa

Normativa

Más información

Secretaría General de Vivienda. Servicio de Planificación y Tecnología. Teléfono: 955.065.392

Para más información sobre constitución y puesta en marcha de una cooperativa puede contactar también con: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social. Servicio de Gestión del Trabajo Autónomo.

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