Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación – 2024

Con fecha 3 de marzo de 2023 se publica en BOJA la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2024 se publica en BOJA la Orden de 17 de junio de 2024 por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023.

Objetivos

Serán objeto de esta subvención pública, en régimen de concurrencia no competitiva, la puesta en marcha y realización, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas

Con fecha 2 de agosto de 2024 se ha publicado en BOJA la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigido a personas trabajadoras desempleadas, así como su Extracto.

Línea subvencionable

Línea subvencionable
Línea subvencionable Partida presupuestaria Código de financiación Anualidad 2023 (euros) Anualidad 2024 (euros)
Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas 1200180000G/32D/47301/00 S0044 3.000.000 € 2.000.000 €

Ámbito territorial por provincias

Ámbito territorial por provincias
Ámbito territorial Dotación 2024 Dotación 2025 Total
Almería 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Cádiz 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Córdoba 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Granada 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Huelva 480.000,00 € 320.000,00 € 800.000,00 €
Jaén 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Málaga 660.000,00 € 440.000,00 € 1.100.000,00 €
Sevilla 660.000,00 € 440.000,00 € 1.100.000,00 €
Total 3.000.000 € 2.000.000 € 5.000.000  €

Entidades solicitantes

Podrán solicitar la subvención y resultar empresas beneficiarias:

a) Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

b) Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.1º.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación por sí mismas o mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el Anexo VI que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento del compromiso de contratación.

En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria: agrupaciones temporales de empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Programas formativos

La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de contratación, se detalla en el Anexo V y se corresponde con especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en modalidad presencial. Cada programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:

  • Una sola especialidad formativa.
  • Hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma simultánea.
  • Una edición de dos especialidades formativas concatenadas de la misma familia profesional.

No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.

Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las entidades solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I mediante identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.

El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Compromiso de contratación

Una vez finalizado el programa formativo, cada entidad tendrá la obligación de contratar al porcentaje de alumnado al que se haya comprometido en su solicitud siendo, como mínimo, el 40% del alumnado formado (aquel que ha finalizado la acción formativa cumpliendo, al menos, el 75% de la duración de la acción formativa).

Para llevar a cabo este compromiso, la empresa beneficiaria optará por la modalidad contractual más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.

Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. El número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del programa formativo

Principales requisitos para la obtención de la subvención

En cada convocatoria se determinan los requisitos concretos que deben reunir quienes soliciten la subvención, para obtener la condición de persona beneficiaria:

  1. Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, el ejercicio económico anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma, este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de contratación.
  2. No haber obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica en la forma y ejercicio que establezca la convocatoria (correspondiente a 2023 o en su defecto 2022). En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma, este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de contratación.
  3. Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente autorizadas y/o inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación, esta deberá disponer por sí misma, en todo caso, de instalaciones debidamente autorizadas y/o inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
  4. Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación, de acuerdo con las condiciones y con la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y en la correspondiente convocatoria.
  5. La empresa que desarrolle el compromiso de contratación no podrá reducir el número medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta la propuesta de resolución de concesión.
  6. Al objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, se deberá garantizar que la participación de ambos colectivos, tanto en el programa formativo como en el compromiso de contratación, sea paritaria, salvo que por circunstancias debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

Se determinará mediante el resultado del producto del número de horas formativas por número de alumnado participante y por el importe del módulo económico correspondiente de cada acción formativa establecido en el Anexo V.

Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo conforme al apartado 5.b).1º y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el BOJA del  extracto de convocatoria. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 30 de septiembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito establecido.

Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el 3 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Formularios y lugar de presentación

La presentación de la solicitud y el resto de formularios de esta convocatoria se hará, exclusivamente, a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

Notas informativas y preguntas frecuentes

Anexos

Anexo GEFOC Entidades

Se ponen a disposición de las entidades a título informativo, si bien, deberán cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través del aplicativo GEFOC Entidades.

Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos

Normativa

  • Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas
  • Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigido a personas trabajadoras desempleadas
  • Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas
  • Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas