¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

El convenio por el que los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio y que deberá inscribirse en el Registro Civil. Pueden recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio siempre que:

  • No sean contrarios a las normas relativas a la patria potestad, tutela, ni a los derechos y deberes de los cónyuges. De modo que no podrá pactarse, por ejemplo,  que uno de los cónyuges se exima del deber de prestar alimentos.
  • No alteren los efectos personales del matrimonio. De lo que se deduce que no podría pactarse el hecho de no vivir juntos y/o de no guardarse fidelidad.  
  • No limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges. Consecuentemente  no puede pactarse que la mujer quede sometida al marido.

Las capitulaciones matrimoniales para que sean válidas han de otorgarse en documento público, es decir, mediante escritura notarial y podrán hacerse  en cualquier momento, antes o después de celebrado el matrimonio.

 Si en el plazo de un año desde la realización de las capitulaciones matrimoniales no se contrae matrimonio devienen ineficaces. En todo caso, deberán inscribirse en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio celebrado para que tengan eficacia frente a terceras personas.

Las capitulaciones requieren el acuerdo entre ambos cónyuges, por tanto el marido no puede obligar a la mujer a realizarlas.

A la hora de otorgar  las capitulaciones existen limitaciones: El/la menor de edad no emancipado necesitará el consentimiento de sus progenitores o tutores, salvo para establecer el régimen de separación de bienes o el de participación (artículo 1329 del Código Civil).

Si la persona está incapacitada necesitará la asistencia legal de sus progenitores, tutores o curadores.

 
 

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