Secretaría General para el Deporte

Información general

Titular
José María Arrabal Sedano

Biografía

Nacido en Málaga (1975) es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Administración de Empresas) por la Universidad de Málaga (UMA, diploma de Alta Dirección en el Instituto Internacional San Telmo, máster en Marketing por el Instituto Superior de Marketing de Barcelona, diploma de Curso de Liderazgo Estratégico por Universidad de Harvard (Cambridge, Massachusetts) y diploma de Marketing Digital en línea por Columbia Business School-Instituto Emérito de Gestión. Comenzó su trayectoria profesional como entrenador de baloncesto en el Club Maristas de Málaga y, hasta su incorporación a la Consejería de Educación y Deporte, desarrollaba su labor profesional como jefe de Desarrollo de Negocios en Oriente Medio y África del Norte para LaLiga. Ha trabajado, además, en clubes como el Real Madrid (jefe de marketing en la sección de Baloncesto y en la de Desarrollo Internacional) y el Málaga CF (director de Desarrollo y Unidad de Negocio). Durante dos años fue responsable de marketing de la NBA en España y Portugal.

Funciones

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de deporte.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) En la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y programas deportivos, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y a la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

c) La planificación normativa en materia de deporte y la coordinación de su tramitación, así como la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de deporte.

d) El inicio y tramitación de los procedimientos relativos a la calificación y autorización o revocación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, cuya competencia corresponda a esta Consejería.

e) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

f) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que resulte de aplicación.

g) Las funciones que le son propias en relación con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

h) El impulso y la organización del Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen funcionamiento.

i) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen de la Secretaría General para el Deporte, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, y la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

4. A través de la Secretaría General para el Deporte depende de la Consejería de Cultura y Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica.

6. La Secretaría General para el Deporte ejercerá la dirección funcional de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.