Solicitar información pública
En qué consiste
Cualquier persona tiene derecho a solicitar información pública, de forma gratuita, sin obligación de motivar la solicitud ni dar razones de su interés.
Se considera información pública todos los documentos o contenidos que guarda y gestiona la Administración Pública.
Antes de presentar tu solicitud
- Puede que la información que deseas ya sea pública o que haya sido solicitada con anterioridad por otra persona y su respuesta haya sido publicada. Te recomendamos que consultes la sección de Publicidad Activa antes de presentar su solicitud.
- Además, debes asegurar que tu petición se considera información pública y que no incumple los límites de protección:
- Amplía esta información en el apartado Restricciones.
Cómo solicitar información pública
De forma telemática a través de esta página web:
De forma presencial:
- Descarga el formulario de solicitud (pdf) y preséntalo en cualquier oficina de registro.
Si quieres ampliar información descárgate la Guía sobre el derecho de acceso a la información pública en lectura fácil (pdf)
Restricciones
- No se considera información pública a estos efectos los siguientes casos:
- No se considera información pública a estos efectos los siguientes casos:
- Las consultas sobre el estado de tramitación o documentación de algún procedimiento en curso en el que seas parte interesada, o bien acceder a información que contenga exclusivamente tus propios datos personales. En estos supuestos debes dirigirte directamente al órgano o entidad que tramite el procedimiento o tenga tus datos, a través del correspondiente registro.
- Las consultas sobre los requisitos para presentar una solicitud o ejercer un derecho, sobre la localización u horarios de oficinas, o sobre la normativa aplicable en determinada materia. En estos supuestos, debes acceder al Servicio de Atención a la Ciudadanía.
- Las quejas y sugerencias.
- Existen límites para proteger la información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público. Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
- Desde el siguiente buscador puedes consultar las resoluciones que hayan restringido o denegado el derecho de acceso a la información pública solicitada:
Tramitación
Durante el proceso de tramitación puedes formular alegaciones y aportar documentación adicional si fuese necesario, además podrás conocer, en todo momento, en qué estado se encuentra el procedimiento.
Recibirás una respuesta en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano o entidad competente. Este plazo se puede prorrogar por otros 20 días hábiles cuando sea necesario por el volumen o la complejidad de la información solicitada.
Recuerda que puedes presentar una reclamación, en el plazo de un mes, ante el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, órgano independiente de control en materia de transparencia. También puedes, si lo deseas, presentar directamente un recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.