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Preguntas frecuentes

Requisitos de las entidades que quieren acreditar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales

Según el artículo 35 del R.D. 39/97 la formación de nivel básico se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Debido a la falta de desarrollo normativo respecto a los requisitos que deben reunir las entidades distintas a los servicios de prevención que quieran acreditar esta formación, debe entenderse que según el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, que en todo caso las entidades de formación tienen capacidad para acreditar la formación de nivel básico cuando dispongan de personal con la formación prevista en el citado Real Decreto para las funciones de nivel superior siempre que dicho personal sea el que imparta y certifique la formación de nivel básico.

¿Qué es una alerta? ¿Cuándo y cómo puede comunicarse?

Una alerta es una comunicación de la ciudadanía a la línea de Información y Colaboración Ciudadana en materia de Prevención de Riesgos Laborales donde se pone en conocimiento de la Administración una situación de riesgo grave e inminente en un centro de trabajo con personas trabajadoras por cuenta ajena. El Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la provincia donde esté el centro de trabajo del que se recibe la alerta, si así lo entiende oportuno, girará una visita de un Técnico en PRL, quien debe constatar la existencia de situaciones de riesgo para las personas trabajadoras y dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procediendo en todo caso a asesorar a la empresa sobre los riesgos o cuestiones preventivas detectadas.

Necesariamente la persona deberá indicar el teléfono fijo o móvil , garantizando la Consejería que ese dato no será comunicado ni a la empresa de la que se realiza la alerta ni a los técnicos del Centro de Prevención de Riesgos Laborales que realizan la visita (por tanto se garantiza la confidencialidad y anonimato).

¿Cómo se comunica la apertura de un centro de trabajo? ¿Qué documentación se necesita?

La apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia es un trámite que debe realizar la persona propietaria de la empresa o su representante y comunicar a la autoridad laboral.

En este caso, el órgano competente para su tramitación son las Delegaciones Territoriales (Servicio de Administración Laboral).

Con carácter general y de manera presencial hay que presentar una Solicitud de Comunicación de Apertura o Reanudación de la Actividad en el plazo de 30 días desde el inicio de actividad.

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por las personas empresarias que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad en su caso de la Autorización ambiental que sea aplicable (según Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).

¿Qué es el aviso previo de obra? ¿Quién debe realizarlo? ¿Qué documentación se necesita?

El aviso previo de obra es un requisito ya derogado, lo único exigido a cada contratista es la apertura de centro de trabajo, eso sí, con carácter previo en el caso de obras.

¿Qué funciones puede realizar un técnico de nivel intermedio?

Las funciones de técnico de nivel intermedio quedan recogidas en el art. 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 de enero:

  • Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
  • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
  • Realizar actividades de información y formación básica de personas trabajadoras.
  • Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
  • Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
  • Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
  • Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

La Junta de Andalucía ofrece el título de Técnico Superior en Riesgos Profesionales (equivalente al título anterior de Técnico Intermedio).

Para hacer un curso en materia de PRL, ¿cómo puedo saber si la entidad está acreditada?

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo no acredita ninguna actividad de formación.

En el caso de nivel superior, los cursos deben ser organizados por una Universidad y cumplir los contenidos del Anexo VI del Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997.

En el caso del nivel intermedio es la Consejería competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales la que aprueba las titulaciones de Grado Superior de Técnico Superior en Riesgos Profesionales.

Por último, para la formación de nivel básico o específica de un puesto de trabajo, deberá de organizarse por la propia empresa o un servicio de prevención o entidad especializada en la materia a impartir.

¿Quién y qué oferta formativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales ofrece la Junta de Andalucía?

Todas las actividades de difusión y formación están publicados en la sección de la web "Formación, Difusión y Campañas". La previsión de actividad se publica semestralmente en "Estudios y guías".

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es la competente para la organización de los cursos de Formación Profesional para el Empleo (FPE -antes FPO-). Puedes encontrar información en la web del Servicio Andaluz de Empleo.

La Consejería competente ofrece el título de Técnico Superior en Riesgos Profesionales, equivalente al Intermedio del RSP.

La oferta formativa que la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ofrece a través de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral se lleva a cabo por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de una oferta que engloba distintos cursos en las diferentes especialidades en Prevención de Riesgos Laborales.

Sólo para personal propio, el IAAP ofrece también cursos en esta materia.

¿Existe Registro de Entidades Acreditadas Especializadas? ¿Dónde puede consultarse?

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, pone a disposición de la ciudadanía el Registro de Entidades Acreditadas Especializadas, cuya tramitación se lleva a cabo por el Servicio de Gestión, Autorizaciones y Estadística.

¿Quién tiene la obligación de designar al Coordinador de Seguridad y Salud? ¿En qué casos?

La persona encargada de designar al Coordinador de Seguridad y Salud es el Promotor siempre que se trate de obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1.627/97 de 24 de Octubre (BOE 25-10-97) y cuando se den los siguientes casos:

  • Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectos la persona promotora designará una persona con función de coordinación en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
  • Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y y personal trabajador autónomo o diverso personal trabajador autónomo antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia durante la ejecución de la obra.
  • La designación de personas coordinadoras en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

La designación del personal coordinador no eximirá a la persona promotora de sus responsabilidades.

¿Dónde se solicita el libro de visitas?

Cada ejemplar del Libro de Visitas debe ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Por tanto debe solicitarse a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de segundo y ulteriores Libros de Visitas deberá presentarse el anterior para justificar el agotamiento de sus folios y, en caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del representante.

¿Dónde se puede consultar el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA)?

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y del Servicio de Planificación y Promoción Técnica informa de aquellas empresas inscritas en el RERA que han dado su autorización a la publicidad de su inscripción.

No obstante, si tiene interés legítimo puede consultarse mediante escrito al Servicio de Planificación y Promoción Técnica de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral si una empresa concreta está o no inscrita.

¿Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuándo serán exigibles?

Las principales obligaciones son:

  • Requisito de solvencia y calidad empresarial. Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
    • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
    • Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
    • Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas y en su caso renovar su inscripción cada 3 años.
    • Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley.
    • Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación.
    • Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro de Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra.
    • Informar a representantes del personal de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.

Más información en Registro de Empresas Acreditadas (REA)

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía deben inscribirse previamente en el REA. Esta obligación de inscripción en este Registro es con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción.

Una vez inscrita la empresa, la inscripción tendrá validez por un período de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa fecha de caducidad.

También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en el Registro y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscrito.

¿A quién es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?

El Libro es exigible a quien contrata, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o personal trabajador autónomo. En cuanto al momento de su exigibilidad (según el proyecto de reglamento, a la fecha), podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que regule dicho reglamento.

Este libro sí que debe ser habilitado por la Autoridad Laboral (Delegación Territorial competente). La Orden de 22 de noviembre de 2007 desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.

¿Qué es el Registro de Delegados de Prevención y quién puede inscribirse?

Es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, estando adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y tienen como fin el facilitar el público conocimiento de los órganos inscritos.

Se pueden inscribir los Delegados de Prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos, los Comité Intercentros y sus miembros electos.

Cláusula de Exención de Responsabilidad. La información que se obtiene tiene carácter meramente informativo. La Consejería competente en temas de prevención no se hace responsable de un posible error u omisión en la información ofrecida en esta línea, considerándose las disposiciones normativas sólo aquellas publicadas en diario oficial y actos administrativos o resoluciones aquellos dictados conforme al procedimiento administrativo, no siendo las consultas consideradas en ningún caso solicitudes de inicio de procedimientos administrativos.

¿Qué responsabilidad se tiene en materia de prevención de riesgos laborales cuando se contrata a un trabajador o trabajadora del hogar?

Aunque es posible por las personas trabajadoras del hogar tener cubierta la contingencia profesional para accidentes de trabajo, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sigue excluyendo de las obligaciones preventivas a quien ejerza de "cabeza de familia" en el ámbito de las relaciones especiales del servicio del hogar familiar. Si bien no cabe por tanto ninguna de las obligaciones propias de la persona empresaria como una evaluación de riesgos, una modalidad preventiva o un plan de prevención de riesgos laborales, ni tampoco la actuación de la Autoridad Laboral en este tipo de relaciones laborales, es conveniente recordar que sí existen las responsabilidades civiles en base al Real Decreto 1424/1985 (disposición derogada) obliga a quien ejerce como cabeza de familia de cuidar que el trabajo de las personas empleadas se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

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