Aviso Importante:
Desde el 1 de enero de 2022, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible en el caso de bienes inmuebles está constituida por el mayor de:
- El valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo,
- el valor del bien inmueble declarado por los interesados o,
- por el precio o contraprestación pactada.
El valor de referencia es determinado por la Dirección General del Catastro. Puede consultarlo a a través del siguiente enlace.
Igualmente, se ha publicado en su portal un manual de preguntas y respuestas frecuentes sobre el Valor de Referencia.