El valor mínimo a declarar para el inmueble en los tributos cedidos es:
Nota: Durante los periodos de prórroga de la Orden de Coeficientes de Urbana, y para aquellos municipios en
los que se haya producido variación en los valores catastrales de sus inmuebles, el coeficiente a aplicar será el recogido para
el municipio en el Anexo II de la Orden vigente dividido por el coeficiente de actualización catastral correspondiente.
El valor mínimo sólo es aplicable:
- A partir del año 2005, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones, excepto los bienes de interés cultural,
cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados)
e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes).
Para el resto de bienes (suelos no edificados, construcciones ligadas a actividades económicas, construcciones especiales, etc) también se aplica el valor mínimo,
pero no garantiza que no se produzca comprobación de valores.
- Para años anteriores, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con tipología residencial destinados a vivienda
y elementos anejos.