Viceconsejero
Información general
Biografía
Nacido en Barcelona (1978) pero oriundo de Andújar (Jaén), es licenciado en Filología Inglesa (1999) y graduado en Derecho por la Universidad de Jaén, tiene formación en Relaciones Internacionales por la Universidad de Seúl (2013) y es Máster en Derechos Humanos por la UNED (2020). Funcionario de carrera desde el año 2000, es profesor de instituto por la especialidad de Inglés. Su labor profesional ha estado siempre ligada al ámbito educativo. Ha ejercido cargos directivos en su centro educativo y cuenta con experiencia docente en Estados Unidos. En febrero de 2019 se incorporó al gabinete de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, ejerciendo como asesor y coordinador de programas. Desde febrero de 2021 hasta la actualidad ha sido director general de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Funciones
De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:
- La representación ordinaria de la Consejería, después de su titular, y la delegación general de este.
- La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
- La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.
Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:
- Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas dependientes.
- El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
- Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
- Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
- Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
- Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.
- Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y órganos directivos que dependen directamente de ella.
- Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
- Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:
- La dirección y coordinación de la inspección educativa.
- La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
- La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.
- El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los servicios.
- La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de la que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional.
- La tramitación de la propuesta de acuerdos a la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria de ampliación de la plantilla del personal docente dependiente de la Consejería.
- La elaboración de la propuesta del plan normativo anual de la Consejería.
- El impulso de las líneas estratégicas de los programas financiados con fondos de la Unión Europea en el ámbito de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería.
- Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.