Subvenciones para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

Información general

Título formal:

Subvenciones de la marca Parque Natural de Andalucía

Código:
24487
Organismo:
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
24/02/2021

Descripción

Procedimiento de concesión de ayudas a empresas, personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en el ámbito de los espacios naturales protegidos de Andalucía, para sufragar los costes de la certificación de sus productos y servicios conforme los requisitos y condiciones que establece la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

Para fomentar la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, las presentes  bases reguladoras tienen por objeto la concesión de tres líneas de subvenciones:

Línea 1: Dirigida a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía y tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas correspondientes, de cara a la obtención o mantenimiento de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Línea 2: Dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Y ello, considerando que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas, lo cual dificulta la existencia de una oferta adecuada que ofrezca este servicio a las personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Además, ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.

Línea 3: Destinada a las entidades de certificación para el mantenimiento, auditorías de seguimiento y reevaluación necesarias para dar continuidad a la acreditación obtenida.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- Línea 1:

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito que para cada tipo de producto o servicio se encuentren recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

- Línea 2:

1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.)

2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

- Línea 3:

1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.)

2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la renovación de la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante dos años a contar desde la fecha de obtención del certificado.

Documentación

En el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por las Administraciones Públicas, o salvo que se hubiera aportado con la solicitud del Anexo I, o se hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II, en los términos del artículo 17.2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Línea 1:

1º. Para la acreditación de la personalidad:

1. Cuando se trate de persona física: Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.

2. Cuando se trate de persona jurídica:

i)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF).

ii)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación.

iii)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2º. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I.

3º. Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el apartado 4 de este Cuadro Resumen.

4º. Copia de presupuesto de una entidad de certificación acreditada para la evaluación de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.

- Línea 2:

1º. Para la acreditación de la personalidad:

1. Cuando se trate de persona física:

Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.

2. Cuando se trate de persona jurídica:

I)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF).

II)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación.

III)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

IV)En el caso de pymes de personas trabajadoras autónomas, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

V) En el caso de fundaciones copia del certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva o Patronato incluidas las modificaciones realizadas, en su correspondiente registro.

2º. Para acreditar la condición de PYME, se deberán aportar los siguientes documentos:

I) El Informe sobre el número anual medio de personas empleadas en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

II)El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) en el que conste el importe neto de la cifra de negocio o la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio o el balance general anual.

3º. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I.

4º. Copia de la aceptación expresa de la ENAC o de otro organismo europeo de acreditación reconocido de la solicitud de acreditación de la entidad, incluyendo presupuesto.

- Línea 3:

1º. Para la acreditación de la personalidad:

1. Cuando se trate de persona física:

Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.

2. Cuando se trate de persona jurídica:

i)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF).

ii)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación.

iii)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2º.Para acreditar la condición de PYME, se deberán aportar los siguientes documentos:

I) El Informe sobre el número anual medio de personas empleadas en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

II)El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) en el que conste el importe neto de la cifra de negocio o la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio o el balance general anual.

3º. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I.

4º. Copia de la aceptación expresa de la ENAC o de otro organismo europeo de acreditación reconocido de la solicitud de renovación de la acreditación de la entidad, incluyendo presupuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir, en todo momento, la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

 

Plazo de Inicio

  • 06/11/2023 00:00 horas - 18/10/2024 23:59 horas (Ampliado el plazo hasta el 18 de octubre (Orden de 16 de mayo de 2024))

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

CSMAEA- Subvenciones, ayudas e indemnizaciones gestionadas por la Viceconsejería
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/366259.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul – Viceconsejería.
Dirección: Avda. Manuel Siurot, 50, 41071 - Sevilla.
Tel:+ 34 955 00 34 00
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Avda. Manuel Siurot, 50, 41071 - Sevilla, o en el correo electrónico dpd.csmaea@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
El cumplimiento de una misión realizada en interés público (RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario parao en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos: DNI/NIF/ documento identificativo, N.º SS, nombre y apellidos, datos de contacto.
Características personales: Discapacidad (SÍ/NO), grado de discapacidad.
Información comercial, económica, financiera y de seguros.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 29/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 29/05/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 29/01/2024 Se ha modificado el campo: Habilitado

  • 06/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 03/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 26/09/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 29/07/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 28/07/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 28/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 14/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 14/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 14/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 09/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 13/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 13/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • Última actualización: 26/09/2024
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